REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000500
ASUNTO: BP12-S-2008-000500
SENTENCIA DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SOLICITANTE: LUZ TERESA NUÑEZ SIFONTES, venezolana, mayor de edad, médico cirujano, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.143.111, domiciliado en Caracas, Distrito Capital.
APODERADO JUDICIAL: JOSE FERNANDO NUÑEZ y BENITO OLIVIERI, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 11.172 y 38.068 respectivamente, titulares de las Cédula de Identidad Nros: 2.141.729 y 8.474.647 respectivamente y de este mismo domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inició el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO por escrito presentado en fecha catorce de febrero de dos mil ocho , por el abogado JOSE FERNANDO NUÑEZ, abogado en ejercicio, domiciliado en Caracas, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 11.172, titulares de las Cédula de Identidad Nº 2.141.729, mediante el cual persigue como objeto de su pretensión la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su representada LUZ TERESA NUÑEZ SIFONTES, venezolana, mayor de edad, médico cirujano, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.143.111, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, que acompaña a la presente solicitud, en virtud de que al asentar la partida de nacimientos de su mandante se incurrió en el error de asentar equivocadamente la fecha de su nacimiento, e igualmente el nombre de su representada.
Fundamenta la presente acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha seis de marzo de dos mil ocho, se admite la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, acordándose librar el correspondiente Edicto en el Diario “El Nuevo País”, y notificar a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil ocho, el apoderado actor abogado BENITO OLIVIERI URSINI, consigna ejemplar del Diario “El Nuevo País” donde corre inserto Edicto librado en la presente causa, a los efectos legales consiguientes.
En fecha dieciséis de abril de dos mil ocho, la Secretaria Titular de este Juzgado informa que en esta misma fecha fijo Edicto en la Cartelera del Tribunal, cumpliendo así las formalidades de ley.
En fecha dieciséis de mayo de dos mil ocho, el Alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Notificación librada a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha veintidós de mayo de dos mil ocho, el apoderado actor BENITO OLIVIERI, promueve pruebas, las cuales son admitidas mediante auto de fecha veintisiete de mayo de dos mil ocho.
Estando la presente causa en estado de sentencia, el tribunal para decidir observa:
I
Manifiesta el apoderado judicial de la parte solicitante que: Su representada nació en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de febrero de 1943, circunstancia esta última que se evidencia de su cedula de identidad que anexa marcada con la letra “B”.
Que en el mes de agosto del año 1968 se graduó de medico cirujano en la Universidad Central de Venezuela….., lo cual consta de copia certificada de dicho titulo que acompaña marcada con la letra “C”.
Que de la copia certificada se desprende en su Titulo de Médico Cirujano, aparece mencionada su mandante como LUZ TERESA NUÑEZ SIFONTES, y se desprende también que para la fecha de su graduación, en agosto de 1968, su identificada mandante contaba con veinticinco (25) años de edad, lo que significa sin lugar a duda que nació en el año 1943 (1968-1943=25).
Que por supuesto toda la documentación vital, es decir la que para fines diversos ha tramitado y obtenido su mandante a lo largo de toda su vida, y desde que obtuvo por primera vez su cédula de identidad, se corresponde con las indicaciones establecidas en sus acompañados cédula de identidad y titulo de médico cirujano.
Que en el mes de mayo del año 2006, su poderdante tramitó por ante la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, con sede en esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, una copia certificada de su partida de nacimiento, y una vez que le fue otorgada la misma pudo verificar que en dicha partida de nacimiento se coloco equivocadamente que nació en fecha 22 de febrero de 1942 y que lleva por nombre “Luz Teresita”; que acompaña dicha partida de nacimiento marcada con la letra “D”, donde consta que su mandante fue presentada en fecha 24 de abril de 1943, o sea exactamente dos meses después de la fecha de su nacimiento, que realmente ocurrió en fecha 24 de febrero de 1943.
Que por instrucciones de su poderdante y de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ocurre para solicitar se sirva ordenar la rectificación del acta de nacimiento de su representada, a los fines de que se coloque en la misma el nombre y la fecha de su nacimiento que realmente le corresponde, con los que se ha desenvuelto en todo su ciclo vital , y por lo que es y ha sido conocida en los medios sociales, laborales y profesionales en los que ha actuado a todo lo largo de su vida, es decir por nombre LUZ TERESA, y que nació en fecha VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES.
Finalmente solicita que la presente solicitud sea admitida y tramitada conforme a derecho, declarando Con Lugar en la definitiva de su causa.
Análisis de las pruebas aportadas por el apoderado judicial de la solicitante: CAPITULO II: Ratifica el mérito probatorio que se evidencia de los siguientes documentos: Cédula de identidad, en la cual consta que nació en la ciudad de El Tigre, en fecha 24 de febrero de 1943, Titulo de medico cirujano en la que se desprende que aparece mencionada su mandante como LUZ TERESA NUÑEZ SIFONTES, y se desprende también que para la fecha de su graduación, en agosto del año 1968, su identificada mandante contaba con VEINTICINCO (25) años de edad, lo que significa sin lugar a duda que nació en el año 1943. Al respecto el tribunal observa que los documentales consignados por la solicitante son instrumentos públicos, en virtud de que la partida de nacimiento es otorgada por un funcionario competente para ello, y el titulo de medico cirujano al ser registrado se convierte en un instrumento privado debidamente protocolizado, convirtiéndolo en consecuencia en un instrumento público, y al no ser atacado ni impugnado bajo ninguna forma de derecho, es la razón por la cual este tribunal le atribuye todo valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil, y así se decide.
CAPITULO III: Promueve las testimoniales de los ciudadanos HAGGEO RAFAEL SANABRIA, OCTAVIO CALIXTO FARFAN ALVAREZ, JESÚS DANIEL RUÍZ y GIOCONDA CAROLINA BRICEÑO, de cuyas deposiciones se evidencia que conocieron a la ciudadana LUZ TERESA NUÑEZ SIFONTES; que la conocen desde hace mucho tiempo; que les consta que nació en fecha 24 de febrero del 1943; que les consta que nació en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que la conocen desde hace mucho tiempo.- Testimoniales que el tribunal valora por merecerle credibilidad sus dichos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
II
Ahora bien analizadas como han sido las pruebas aportadas por las partes, este Tribunal pasa a resolver, previa las siguientes consideraciones:
Se refiere la presente solicitud a la Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana LUZ TERESA NUÑEZ SIFONTES, en la cual la solicitante debe cumplir con su carga procesal de demostrar los hechos narrados en su escrito libelar; ahora bien, por cuanto considera esta juzgadora que las pruebas aportadas por el apoderado judicial de la solicitante durante todo el iter procesal, logran demostrar los hechos invocados en el escrito libelar presentado por el apoderado actor; ya que logran demostrar que en efecto en la Partida de Nacimiento de la ciudadana LUZ TERESA NUÑEZ SIFONTES, se incurrió en el error material de asentar equivocadamente el nombre de la solicitante LUZ TERESITA cuando lo correcto es LUZ TERESA, e igualmente que nació en fecha VEINTICUATRO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES y no el día veintidós de febrero de mil novecientos cuarenta y dos, como erróneamente fue asentado, y siendo en consecuencia que el solicitante cumplió con su carga procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, es la razón por lo que este tribunal declara Con Lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana LUZ TERESA NUÑEZ SIFONTES y, así se decide.
III
Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por el ciudadano LUZ TERESA NUÑEZ SIFONTES, ya identificado de autos, en el sentido de asentar que el nombre de la solicitante es el de LUZ TERESA, que la fecha de nacimiento es en fecha VEINTICUATRO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES y no como erróneamente aparece asentado, y se ordena remitir Copias Certificada de la presente decisión a la Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a fin de que extienda la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana LUZ TERESA NUÑEZ SIFONTES, la cual fue asentada en el Libro Principal Nº 01, de Registro Civil de Nacimiento del año 1943, Acta Nº 171, Folio 72, levantadas por la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, durante el año 1943, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en la ciudad de El Tigre, a los trece días del mes de junio de dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo las diez y cincuenta y cuatro (10:54 a.m.) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO N° BP12-S-2008-000500.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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