REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2007-000355
ASUNTO: BP12-V-2007-000355
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA.
DEMANDANTE: JESÚS DEL VALLE MARÍN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTES: MARJORIE DEL VALLE MARIN RODRÍGUEZ y YADELSY HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpre-abogado bajo los Nros: 81.167 .DOMICILIO PROCESAL: Quinta Carrera Norte Local Nº 02, de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: JESÚS TOCUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.935.447, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: YADELSY HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 51.790.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Edificio El Coloso, 1er Piso, Oficina 105, El Tigre, Estado Anzoátegui.
En la oportunidad de la contestación de la demanda, el ciudadano JESÚS TOCUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.935.447, y de este domicilio, asistido por la abogada YADELSY HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 51.790, en lugar de contestar la demanda opuso la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere a, defecto de forma en el libelo de la demanda.-
Dentro de su oportunidad procesal la parte actora procedió a dar contestación a la cuestión previa opuesta.
En su correspondiente oportunidad legal solo la parte actora promueve pruebas en la presente incidencia, las cuales son admitidas mediante auto de fecha veintiocho de noviembre de dos mil siete.-
Mediante sentencia de fecha veinte de febrero de dos mil ocho, este Juzgado dicta sentencia interlocutoria, declarando Sin Lugar la cuestión previa de defecto de forma contenida en el ordinal 5to del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y Con Lugar la cuestión previa la cuestión previa contenida en los numerales 6to y 7mo del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante escrito de fecha dos de junio de dos mil ocho, el ciudadano JESÚS DEL VALLE MARÍN RODRÍGUEZ, debidamente asistido por la abogada MARJORIE YABRUDY, subsana la cuestión previa opuesta; y de la lectura realizada a dicho escrito, considera esta juzgaddora que ha quedado subsanada la cuestión previa de defecto de forma contenida en los numerales 6to y 7mo del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Por los razonamientos expuestos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SUBSANADAS la cuestión previa de defecto de forma contenida en los numerales 6to y 7mo del Código de Procedimiento Civil.- Se le advierte a las partes que la contestación a la demanda tendrá lugar al quinto día de Despacho siguiente a la última notificación que de las partes se haga.
No hay condenatoria en costas dada la especial naturaleza de la decisión..
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha siendo la una y veintidós minutos de la tarde (01:22 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior decisión al ASUNTO N° BP12-V-2007-000355.-Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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