REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BH11-R-2002-000006
ASUNTO: BH11-R-2002-000006

Establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil: “... Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”-
Observa el tribunal que la presente causa se refiere a un JUICIO DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, interpuesto por la ciudadana BLANCA MARÍA HERNÀNDEZ RIVERO contra la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A., y que la aclaratoria solicitada por la parte actora de la decisión emanada de este Tribunal en fecha veintiséis de febrero de dos mil siete y, mediante diligencia de fecha cuatro de marzo de dos mil ocho, en el sentido de que el tribunal obvio en su sentencia “o mejor dicho no ordenó la indexación de la misma”, es por lo que este tribunal a los fines de ACLARAR la mencionada decisión lo hace en los términos siguientes: Se ORDENA la indexación o corrección monetaria, la cual ha de realizarse a partir de la fecha de la admisión de la demanda hasta la total y definitiva cancelación del monto condenado, y los que continúen venciéndose hasta la total cancelación de la deuda calculados a la tasa pasiva promedio del Banco Central de Venezuela, todo lo cual se deberá determinar mediante una Experticia Complementaria del Fallo, y así se decide: Bájese el presente asunto al Tribunal de origen.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA