REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2005-00167
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL – PERSONAS.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITANTES: WILLIAMS JOSE BORGES PÉREZ y SONIA PARDO MORA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.143.815 y 81.489.645 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: VIRGINIA BLACKMAN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.798.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
En fecha dos de junio de dos mil cinco, los ciudadanos: WILLIAMS JOSE BORGES PÉREZ y SONIA PARDO MORA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.143.815 y 81.489.645 respectivamente, presentaron por ante este Tribunal, escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, debidamente asistidos por la abogada VIRGINIA BLACKMAN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.798.-
En su escrito libelar los mencionados ciudadanos alegan: Contrajeron matrimonio civil el día catorce de diciembre del año dos mil dos, por ante la prefectura del Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio que anexa marcado “A”; que fijaron su domicilio conyugal en la Sexta Carrera Sur entre Callejón 11 y calle 12, casa Nº 135 en la ciudad de El Tigre.
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijo alguno. Que por cuanto el matrimonio confronta en la actualidad problemas de caracteres que impiden la vida en común han decidido separarse de cuerpos de mutuo acuerdo, según las cláusulas que a continuación mencionan: PRIMERA: Cada cónyuge queda en libertad de realizar su vida personal sin interferencia del otro. SEGUNDA: No existen bienes que liquidar. TERCERA: En cuanto a los bienes que se adquieran a partir de la firma de la presente solicitud, quedarán a nombre del cónyuge que los adquiera. Que así mismo las deudas que se adquieran serán por cuenta del cónyuge que los adquiera.
Finalmente piden que la presente solicitud sea admitida a tenor de lo establecido en el artículo 188 del Código Civil, declarándola Con Lugar en la definitiva de su causa.
En fecha seis de junio de dos mil cinco, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: WILLIAMS JOSE BORGES PÉREZ y SONIA PARDO MORA, en la forma convenida por ellos, quienes previamente fueron exhortados a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha siete de febrero de dos mil siete, la ciudadana SONIA PARDO MORA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, VIRGINIA BLACKMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.798, solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un (1) año y no hubo reconciliación de las partes, solicitando la notificación de su cónyuge.-
Por auto de fecha dieciséis de enero de dos mil ocho se ordenó la notificación del cónyuge, por medio de publicación del Diario “Antorcha”. Notificado el cónyuge WILLIAMS JOSE BORGES PÉREZ, por el mencionado diario, fue consignado dicho cartel en fecha veintisiete de mayo de dos mil ocho.-Estando la presente causa en estado de sentencia, el Tribunal para decidir observa:
I
La Separación de Cuerpos, fue declarada por este Tribunal en fecha seis de junio de dos mil cinco, por lo cual el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el seis de junio de dos mil seis.- En autos no consta que entre ambos cónyuges haya habido reconciliación, por lo que este Tribunal considera que entre los cónyuges: MALAVE-GELVIS, no ha habido reconciliación alguna y así se declara.-
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos: WILLIAMS JOSE BORGES PÉREZ y SONIA PARDO MORA, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha catorce de diciembre de dos mil dos, por ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio se encuentra inserta bajo el Nº 462, Folio 121, en el Libro Principal Nº 3 de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese despacho durante el año 2002.- Así se decide.-
Ofíciese a las Autoridades competentes de la presente decisión.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los dieciséis de junio de dos mil ocho.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las una y cuatro minutos de la tarde (01:04 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-S-2005-001675.- Conste,
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADAESTABA.
|