REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000506
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORIS JOSEFINA CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.746.990, y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una bienhechuria en terreno municipal, consistente en una casa, ubicada en la calle tres, con calle Los Caobos, casa N. 11. sector José Antonio Pérez, de El Tigre, Comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Con casa que es o fue de Luisa Hernández; SUR: Con calle Los Caobos; ESTE: Con casa que es o fue de Rosa de Barrios; OESTE: Con calle tres.- Dichas bienhechurias consisten: En una casa de paredes de bloques de cemento, cuatro puertas metálicas, cuatro puertas entamboradas, instalación de aguas blancas, cloacas, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cerámica, constante de cuatro habitaciones, dos baños, con sus respectivos accesorios, una sala, una cocina, un comedor .- El valor de las mencionadas bienhechurias es de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana NORIS JOSEFINA CORDOVA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA