REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2007-000203
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria)
DEMANDANTE: ALVAREZ & ALVAREZ CONSTRUCCIONES, COMPAÑÍA ANONIMA, sociedad mercantil debidamente registrada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 21 de febrero del año 1995, anotada bajo el Nº 49, Tomo I, reformada en varias oportunidades su documento constitutivo o estatutos sociales, siendo la última reforma por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 17 de agosto de 2002, anotado bajo el Nº 04, Tomo A-5.
APODERADOS JUDICIALES: JORGE QUIJADA y RACHID MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo los Nros: 63.834 y 10.923 respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.655.644 y 4.510.739 en su orden y domiciliados en El Tigre, Estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, edificio El Coloso, Segundo Piso, Escritorio Jurídico Perdomo- Martínez y Asociados, Piso 02, Oficina 203 de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: GLOBAL SERVICES RIG SERVICES, C.A., domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de julio del año 2002, anotado bajo el Nº 25, Tomo A-38.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente acción de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), por demanda interpuesta por el abogado JORGE QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.655.644, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 63.834, en su condición de apoderado judicial de la empresa ALVAREZ & ALVAREZ CONSTRUCCIONES, COMPAÑÍA ANONIMA, sociedad mercantil debidamente registrada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 21 de febrero del año 1995, anotada bajo el Nº 49, Tomo I, reformada en varias oportunidades su documento constitutivo o estatutos sociales, siendo la última reforma por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 17 de agosto de 2002, anotado bajo el Nº 04, Tomo A-5, contra la empresa GLOBAL SERVICES RIG SERVICES, C.A., domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de julio del año 2002, anotado bajo el Nº 25, Tomo A-38, reclamando la cancelación de cuatro (4) facturas, en consecuencia las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad líquida y exigible de CIENTO NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 109.446.000,oo). SEGUNDO: La cantidad de VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 27.361.500,oo) por concepto de costas procesales calculadas a la rata del 25% de conformidad con lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha veintinueve de noviembre de dos mil siete se admitió la demanda ordenándose la intimación de la demandada de autos, comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Por auto de la misma fecha, en Cuaderno Separado de Medidas, se acuerda la medida de embargo solicitada, comisionándose a tal efecto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha diecisiete de abril de dos mil ocho se reciben las actuaciones del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando como juez comisionado para la práctica de la medida, debidamente cumplida.
En fecha dos de mayo de dos mil ocho, el abogado JULIO CESAR MEDINA MEDINA, en su condición de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES ANZOÁTEGUI NORTE (INANORCA), actuando como tercero formula oposición a la medida de embargo practicada en fecha seis de diciembre de dos mil siete.
Mediante Sentencia Interlocutoria este Juzgado declara Con Lugar la Oposición formulada por la empresa INVERSIONES ANZOÁTEGUI NORTE (INANORCA).
Ahora bien, mediante Sentencia de fecha 06 de Julio de 2004, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, estimó necesario y oportuno conciliar el nuevo principio de justicia gratuita contenido en el artículo 26 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en materia civil, recomendado a los jurisdicentes de instancia acoger la doctrina establecida en dicha sentencia y mediante la cual los demandantes están en la obligación de impulsar la citación dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, poniendo a la orden de los alguaciles correspondientes los medios y recursos para el logro de la citación; y observando esta juzgadora que la parte actora esta a derecho con respecto a las actuaciones de esta causa, desde su inicio, este tribunal acogiendo el criterio de la sentencia N° 00537, en el Expediente N° AA20-C-2001-000436, dictada por la Sala de Casación Civil en fecha 06 de julio de 2004 ya mencionada, con efectos vinculantes en las causas cuyas demandas hayan sido admitidas con posterioridad a la mencionada fecha, es decir 06/07/2004.
En el caso de autos es evidente que la parte actora no ha impulsado la intimación de la demandada hasta la presente fecha, siendo en consecuencia que en la presente causa transcurrió en exceso el lapso previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, operado la perención de la Instancia en el presente asunto, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, en consecuencia se acuerda suspender la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha cuatro de diciembre de dos mil siete, y practicada en fecha seis de diciembre de dos mil siete, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dos días del mes de junio de dos mil ocho.-Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-M-2007-000203.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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