REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2008-000001
ASUNTO: BP12-M-2008-000001

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
COMPETENCIA: MERCANTIL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).
DEMANDANTE: GP SERVICIOS INTEGRALES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha once de febrero de dos mil cinco, bajo el Nº 39, Tomo 2-A.
APODERADOS JUDICIALES: ROBERT DIAZ ALVAREZ y MARIELYS PARAGUAN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 53.715 y 84.563 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial Ciudad Rahme Local G-49, de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SUMINISTRO AMANA, S.A., sociedad mercantil domiciliada en El Tigre, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de julio de 2004, anotado bajo el Nº 06, Tomo 7-A y con última modificación inscrita por ante el citado Registro Mercantil Segundo en fecha 06 de febrero 2007 anotado bajo el Nº 31, Tomo 3-A.
APODERADO JUDICIAL: No constituyo.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inicia la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), por demanda presentada por la ciudadana NARIELYS PEREIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.640.392, en su condición de Vicepresidenta de la sociedad mercantil GP SERVICIOS INTEGRALES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha once de febrero de dos mil cinco, bajo el Nº 39, Tomo 2-A., y debidamente asistido por el abogado ROBERT DIAZ ALVAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 53.715, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SUMINISTRO AMANA, S.A., sociedad mercantil domiciliada en El Tigre, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de julio de 2004, anotado bajo el Nº 06, Tomo 7-A y con última modificación inscrita por ante el citado Registro Mercantil Segundo en fecha 06 de febrero 2007 anotado bajo el Nº 31, Tomo 3-A, mediante la cual reclama la cancelación de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad líquida y exigible de CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 43.600.000,oo) o lo que es lo mismo CUARENTA Y TRES MIL SEISICIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 43.600,oo), correspondiente a la obligación existente líquida y exigible su pago proveniente de los instrumentos denominados facturas por pago incumplido. SEGUNDO: Los intereses vencidos y por vencerse respecto del vencimiento de cada una de las facturas aceptadas, calculados a la tasa del uno por ciento (1%) mensual de acuerdo a lo establecido en las disposiciones del Código de Comercio vigente, por un total de UN MILLON TRESCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.315.266,oo), o lo que es lo mismo UN MIL TRESCIENTOS QUINCE CON 27/100 BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.315,27), cantidad que resulta de los intereses moratorios respecto de las facturas aceptadas y exigibles su pago discrimados así según se especifica seguidamente: 1. Por factura Nº 348 presenta ciento cuatro (104) días vencida, lo cual generó la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 BOLIVARES (Bs. 755.733,33), o lo que es lo mimo SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 73/100BOLIVARES FUERTES (Bs. 755.73) por concepto de intereses vencidos de dicha factura. 2. Por factura Nº 380 presenta setenta y siete (77) días vencida, lo cual generó la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON 67/100 BOLIVARES (Bs. 559.532,67), o lo que es lo mismo QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 53/100 BOLIVARES FUERTES (Bs. 559,53) por concepto de intereses vencidos de dicha factura. TERCERO: Los intereses que se sigan vencidos desde la fecha de la introducción de la demanda hasta su sentencia definitiva. CUARTO: De conformidad con el artículo 274 y 638 del Código de Procedimiento Civil, las Costas y Costos del presente juicio, que solicito sean calculados por este tribunal. QUINTO: Los honorarios profesionales que se causaren con ocasión de la presente demanda.
Por auto de fecha seis de febrero de dos mil ocho, se admite la demanda, ordenándose la intimación de la demandada, en la persona del ciudadano CARLOS E. HERNÁNDEZ GUZMAN y/o ORLANDO SALAZAR; acordándose en Cuaderno Separado la medida de embargo preventiva solicitada.
En fecha dieciocho de junio del año 2008, los ciudadanos ROBERT DIAZ ALVAREZ y CARLOS HERNÁNDEZ GUZMÁN y ORLANDO JOSÉ SALAZAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, presentan escrito de convenimiento en los términos siguientes: 1: LA DEMANDADA, conviene y reconoce el monto adeudado a LA DEMANDANTE, por concepto de las facturas Nro. 348 de fecha 31 de agosto de 2007 por la cantidad de VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 21.800,000,oo o lo que es lo mismo VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (21.800,oo) y de factura Nº 380 de fecha 27 de septiembre de 2007 por la cantidad de VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 21.800,000,oo) o lo que es lo mismo VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (21.800,oo) por lo que LA DEMANDADA reconoce que dichos montos ascienden a la cantidad de de CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES, o lo que es lo mismo CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 43.600,oo) monto este correspondiente al total de la obligación adeudada. 2. LA DEMANDADA conviene y reconoce y acepta los intereses generados hasta el momento de la introducción del presente procedimiento cuyo monto asciende a la cantidad de UN MILLONN TRESCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.315.266,oo) o lo que es lo mismo UN MIL TRESCIENTOS QUINCE CON 27/100 BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.315.27). 3. LA DEMANDADA conviene, reconoce y acepta el pago de costas y costos procesales a LA DEMANDANTE, por la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON 82/100 (Bs. 11.228,82). 4. LA DEMANDADA conviene reconoce y acepta el embargo preventivo realizado por el Juzgado Ejecutor de medidas del Municipio Pedro María Freites, por ante la estatal petrolera PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (P.D.V.S.A) Distrito Social San Tomé, sobre acreencias pertenecientes a LA DEMANDADA cuyo monto asciende a la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 09/100 BOLIVARES FUERTES (Bs. 56.144,09), cuyo monto fue remitido a este despacho por la Estatal petrolera.
Asi mismo LA DEMANDANTE expone: Que acepta el convenimiento en los términos propuestos y ambas partes solicitan del tribunal que monto embargado preventivamente se realice la elaboración de Cheque discriminado de la siguiente manera: 1. Un (1) Cheque a nombre de GP SERVICIOS INTEGRALES, C.A. por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 09/100 BOLIVARES FUERTES (Bs. 56.144,09), el cual comprende capital, intereses costas y costos procesales, generados en el presente procedimiento. Ambas partes solicitan del tribunal dejar sin efecto Transacción Judicial presentada por ante este despacho en fecha 12 de junio de 2008, y se sirva impartir la HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento Judicial en los términos expuestos y se ordene el archivo judicial del expediente una vez ejecutados los acuerdos solicitados.- El Tribunal para decidir observa:
I
Constatada de las actuaciones cursantes en autos que las partes que celebran el presente convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y no existiendo prohibición alguna sobre la materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este tribunal, así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, todo conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y acuerda proceder como autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se ordena hacer entrega del cheque mencionado por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 09/100 BOLIVARES FUERTES (Bs. 56.144,09), a la empresa demandante, y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de esta decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo las dos y dieciséis minutos de la tarde (02:16 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agrego al ASUNTO Nº BP12- M- 2008-000001.- Conste.-
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA