REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000030
ASUNTO: BP12-F-2008-000030
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: ISRRAEL DE JESÚS HERNÁNDEZ LA ROSA y GUISELA MAURA CASTRO GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.303.701 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
ABOGADA ASISTENTE: AYSKEL PALERMO DELGADO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 30.817, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.994.283.
DOMICILIO PROCESAL: Séptima Carrera Norte Nº 104 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

Por escrito presentado en fecha catorce de febrero de dos mil ocho, por los ciudadanos ISRRAEL DE JESÚS HERNÁNDEZ LA ROSA y GUISELA MAURA CASTRO GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.303.701 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada AYSKEL PALERMO DELGADO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 30.817, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.994.283, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegaron que; Contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha dieciséis de mayo de mil novecientos setenta y nueve (16-05-1979), conforme consta de Acta de Matrimonio que acompañan marcado con la letra “A”.- Que una vez unidos en matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en la Calle 14 Sur Nº 159 de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
Que durante el matrimonio civil procrearon una hija que responde al nombre de Descree Hernández Castro, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.431.375. Igualmente hacen del conocimiento del tribunal que durante la unión matrimonial adquirieron un bien inmueble.
Que es el caso que en el mes de septiembre de mil novecientos noventa (1990) acordaron de mutuo acuerdo separarse de cuerpo o de hecho, manteniendo esta situación hasta la presente fecha, no existiendo entre ellos la menor intención de subsanar dicha separación de cuerpo de hecho, interrumpiendo en consecuencia la relación matrimonial desde hace más de cinco años.
Que es por lo expuesto que por la ruptura prolongada de la unión matrimonial que excede de cinco años y por considerar que la conducta encuadra dentro de las previsiones señaladas en el artículo 185-A del Código Civil que acuden para solicitar como en efecto solicitan se sirva convertir la mencionada situación de hecho, de ruptura prolongada de la unión matrimonial que los une.
Fundamenta la presente acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha dieciocho de marzo de dos mil ocho, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha cuatro de junio de dos mil ocho, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en fecha diez de junio de dos mil ocho, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha trece de junio de dos mil ocho, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho en la presente causa.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos ISRRAEL DE JESÚS HERNÁNDEZ LA ROSA y GUISELA MAURA CASTRO GUZMÁN, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha dieciséis de mayo de mil novecientos setenta y nueve, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuya Acta quedó asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonio bajo el Nº 17, llevados por ese Despacho, durante el año 1979, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo una y cincuenta y ocho minutos de la tarde (01:58p.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000030- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.