REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000157
ASUNTO: BP12-F-2008-000157
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: LEONIDES ANTONIO LAREZ TORRES y KAHERIN YUSMELIS GONZALEZ VILLASANA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.257.141 y 14.132.887 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL LÓPEZ LARA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 31.459.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Edificio Da Costa, Piso 2, Oficina 8 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

Por escrito presentado en fecha veinte de mayo de dos mil ocho, por los ciudadanos LEONIDES ANTONIO LAREZ TORRES y KAHERIN YUSMELIS GONZALEZ VILLASANA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.257.141 y 14.132.887 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado RAFAEL LÓPEZ LARA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 31.459, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegaron que; En fecha diez de mayo de 1997, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad del Registro del Estado Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de la correspondiente copia del Acta de Matrimonio la cual acompaña marcada con la letra “A”
Que de esta común acuerdo manifiestan que no obtuvieron bienes ni hijos.
Que unidos en matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Séptima Carrera Bis Sur , casa Nº 57-11, sector Pueblo Nuevo Sur de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Que al comienzo del matrimonio todo marcho en completa armonía y comprensión entre ellos, cumpliendo cada uno con sus respectivas obligaciones, pero por desavenencias surgidas entre ellos en la primera quincena del mes de julio del 2001, convinieron en separarse, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que se ha producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal que alcanza desde la primera quincena del mes de julio del 2001 hasta el 2008, más de cinco (5) años.
Que por los anteriores razonamientos expuestos, es por lo que solicitan con fundamento en las facultades que les confiere el primer párrafo del artículo 185-A del Código Civil y demás preceptos legales del mismo artículo, se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; asi mismo piden que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de ley.
Admitida la solicitud en fecha veintidós de mayo de dos mil ocho, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha cuatro de junio de dos mil ocho, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en fecha diez de junio de dos mil ocho, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha trece de junio de dos mil ocho, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho en la presente causa.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos LEONIDES ANTONIO LAREZ TORRES y KAHERIN YUSMELIS GONZALEZ VILLASANA, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha diez de mayo de mil novecientos noventa y siete, por ante la prefectura del hoy, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta quedó asentada en el Libro Principal Nº 01 de Registro Civil de Matrimonio bajo el Nº 183, folios Nros: 429 y 430, llevados por ese Despacho, durante el año 1997, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta y cuatro minutos de la tarde (12:44 p.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000157- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.