REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2008-000003
ASUNTO: BP12-M-2008-000003

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
COMPETENCIA: MERCANTIL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).
DEMANDANTE: YSAIDA MELI CARABALLO MATA, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.853.867.
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN: JOSÉ GREGORIO TINEO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 37.107.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Edificio Da Costa, Piso 1, Oficina Nº 2, de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SUMINISTRO AMANA, S.A., sociedad mercantil domiciliada en El Tigre, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de julio de 2004, anotado bajo el Nº 06, Tomo 7-A y con última modificación inscrita por ante el citado Registro Mercantil Segundo en fecha 06 de febrero 2007 anotado bajo el Nº 31, Tomo 3-A, representada por los ciudadanos ORLANDO SALAZAR GOMEZ y CARLOS HERNADEZ GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.003.291 y 5.472.579 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DOUGLAS BERNAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.067.274, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.167, de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inicia la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), por demanda presentada por el abogado JOSÉ GREGORIO TINEO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 37.107, en su condición de Endosatario en Procuración de la ciudadana YSAIDA MELI CARABALLO MATA, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.853.867, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SUMINISTRO AMANA, S.A., sociedad mercantil domiciliada en El Tigre, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de julio de 2004, anotado bajo el Nº 06, Tomo 7-A y con última modificación inscrita por ante el citado Registro Mercantil Segundo en fecha 06 de febrero 2007 anotado bajo el Nº 31, Tomo 3-A, mediante la cual reclama la cancelación de cinco (5) Títulos Cambiarios (Letras de cambio), en consecuencia los siguientes conceptos: PRIMERO: La cantidad líquida, exigible y de PLAZO VENCIDO de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.650.000.000,oo) contenidos en los citados títulos cambiarios, no pagados por la deudora y que opone en contenido y firma en la presente demanda. SEGUNDO: La cantidad de CINCUENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 56.170.000,oo) por concepto de intereses legales de los títulos cambiarios objeto y fundamento de la presente acción, calculados a la rata del 5% anual, por el lapso consecutivo de meses vencidos de cada letra, y que no paga la deudora, así como también los que se sigan causando hasta la total culminación del presente juicio. TERCERO: Las costas, costos y honorarios profesionales prudencialmente calculados y estimados en un 25% del valor de la demanda.
Por auto de fecha siete de febrero de dos mil ocho, se admite la demanda, ordenándose la intimación de la demandada, en la persona del ciudadano ORLANDO SALAZAR y/o CARLOS E. HERNANDEZ GUZMAN; acordándose en Cuaderno Separado la medida de embargo preventiva solicitada.
En fecha veinticinco de febrero de dos mil ocho, el ciudadano EUCLIDES R. RENAUT SALAZAR en su carácter de Presidente y representante legal de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SUMINISTRO AMANA, S.A., parte demandada en este proceso, se da por citado a los efectos procedimentales siguientes.
Mediante escrito de fecha doce de marzo de dos mil ocho, el abogado JOSE GREGORIO TINEO en su carácter de autos solicita del tribunal dicte sentencia con autoridad de cosa juzgada.
Mediante escrito de fecha dieciocho de marzo de dos mil ocho el abogado JOSE FELIX GOMEZ FERMÍN presenta escrito de oposición, e igualmente consigna poder que le fuera conferido por el ciudadano EUCLIDES RENAUT.
En fecha uno de abril de dos mil ocho, el abogado JOSE FELIX GOMEZ FERMIN consigna escrito de oposición de cuestiones previas.
En fecha veintisiete de marzo de dos mil ocho, el abogado José Gregorio Tineo presenta escrito ratificando solicitud de sentencia con carácter de cosa juzgada.
Mediante auto de fecha dieciséis de abril de dos mil ocho, este tribunal declara Improcedente lo solicitado por la parte actora.
En fecha veintiuno de abril de dos mil ocho, el abogado JOSE FELIX GOMEZ FERMIN presenta escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 388 y 392 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diecinueve de mayo de dos mil ocho, el abogado JOSE GREGORIO TINEO consigna escrito de aclaratoria de la legitimidad de los aceptantes de las letras de cambio, consignando a tal efecto copia del Registro Mercantil de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS AMANA, S.A.
En fecha dos de junio de dos mil ocho el abogado JOSE GREGOIO TINEO, en su carácter de parte demandante y la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS AMANA, C.A. representada por los ciudadanos ORLANDO SALAZAR y CARLOS HERNÁNDEZ, presentan escrito de transacción judicial.
Mediante escrito de fecha diez de junio de dos mil ocho el ciudadano EUCLIDES RAFAEL RENAUT SALAZAR, asistido por el abogado JOSE FELIX GOMEZ FERMIN solicita la nulidad de la transacción presentada.
Mediante escrito de fecha dieciocho de junio de dos mil ocho, los ciudadanos ORLANDO SALAZAR y CARLOS HERNANDEZ GUZMAN, en su condición de >Vicepresidente y Director Gerente de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SUMINISTRO AMANA, S.A. asistidos por el abogado DOUGLAs BERNAEZ, y el abogado JOSÉ GREGORIO TINEO solicitan del tribunal se tenga por desistida la transacción presentada.
En la misma fecha dieciocho de junio del año 2008, los ciudadanos JOSE GREGORIO TINEO, en su condición de Endosatario en procuración y CARLOS HERNÁNDEZ GUZMÁN y ORLANDO JOSÉ SALAZAR, en representación de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS AMANA, S.A., asistido por el abogado DOUGLAS BERNAEZ, con Inpreabogado Nº 54.167, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, presentan escrito de convenimiento en los términos siguientes: PRIMERO: LA DEMANDADA reconoce la obligación contenida en las letras de cambio fundamento de la presente acción, las cuales son de plazo vencido, líquidas y exigibles, por tratarse de una deuda contraída con la parte demandante producto de préstamos suministrados por el grupo familiar de la accionante, cuyos créditos se efectuaron para cumplir LA DEMANDADA con los compromisos contractuales asumidos en la explotación de su objeto mercantil, y; los mismos fueron garantizados con las letras de cambio que constituyen el fundamento de esta demanda. Fue pacto entre las partes que en la medida que se fueran cancelando las facturas por servicios prestados tanto a P.D.V.S.A. como a cualquier otra compañía, LA DEMANDADA abonaría a cuenta del capital mensualmente cantidades o abonos parciales para ser descontadas de las referidas letras de cambio. SEGUNDO: LA DEMANDANTE por su parte acepta que a cuenta de la obligación total de la demandada por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.650.000.000,oo), ha recibido abonos parciales que totalizan la suma de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 400.000.000,oo) motivo por el cual a la fecha solo queda un crédito o saldo pendiente por la suma de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.250.000.000,oo) , en consecuencia, el presente CONVENIMIENTO DE PAGO se formalizará solo en base al saldo deudor señalado.- TERCERO: Admitida por ambas partes la diferencia antes señalada, de común acuerdo CONVIENE en pagar LA DEMANDADA a la DEMANDANTE la referida suma de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.250.000.000,oo) de la siguiente manera: 1.- En este mismo acto la suma de QUINIENTOS TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 503.000.000,oo) o lo que es lo mismo la suma de QUINIENTOS TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 503.000,oo) cuya cantidad se encuentra depositada a la orden de este Tribunal con motivo del embargo practicado sobre los créditos de LA DEMANDADA.- En consecuencia las partes piden al Tribunal que la referida suma de dinero sea liberada, suspendida la medida practicada y entregada mediante cheque que se librará a la orden de LA DEMANDANTE ciudadana YSAIDA MELI CARABALLO MATA.- 2.- El saldo restante por la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 747.000.000,oo) o lo que es lo mismo SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 747.000,oo los pagará LA DEMANDADA a LA DEMANDANTE en tres (3) plazos a saber: a) Un primero pago por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 249.000.000,oo) o lo que es lo mismo DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 249.000,oo) en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de este convenio; b) Un segundo pago por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 249.000.000,oo) o lo que es lo mismo DOSICENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 249.000,oo) en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de este convenio; y, c) Un tercer pago por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 249.000.000,oo) o lo que es lo mismo la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 249.000,oo) en un plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de este convenio. CUARTO: Para garantizar el pago de los plazos acordados, ambas partes solicitan del Tribunal se sirva oficiar lo conducente a la empresa P.D.V.S.A. con el fin de que esta sirva remitir a este Tribunal cualquier suma liberada a favor de LA DEMANDADA empresa CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS AMANA, C.A., cuyos cheques deberán ser emitidos a la orden del Tribunal para luego ser entregados a LA DEMANDANTE.- Estas remisiones se realizarán por parte de la empresa P.D.V.S.A. a la orden del Tribunal hasta cubrir el monto adeudado por la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 747.000.000,oo) o lo que es lo mismo la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 747.000,oo).- QUINTO: Es igualmente convenio entre las partes que renuncian recíprocamente a las costas y costos procesales, honorarios de abogados, intereses legales e intereses de mora así como la corrección monetaria, debiendo entenderse que cada parte se encargará de pagar los honorarios correspondientes a sus abogados.- SEXTO: Ambas partes manifiestan que han celebrado el presente CONVENIMIENTO DE PAGO de manera libre y espontánea, sin coacción ni apremio, con capacidad para convenir en lo que respecta a LA DEMANDANTE conforme al endoso por procuración cursante al reverso de las letras de cambio donde se evidencia que tiene la expresa facultad para CONVENIR, y, en lo que respecta a LA DEMANDADA conforme a lo dispuesto en la CLAUSULA DECIMA TERCERA de los estatutos Sociales que establece las facultades de los administradores, entre ellas la de CONVENIR Y DESISTIR cuya atribución deviene de los cargos que representan los ciudadanos ORLANDO SALAZAR como VICEPRESIDENTE y CARLOS HERNANDEZ como DIRECTOR GERENTE de la demandada, tal como se constata de la CLAUSULA VIGESIMA del ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS celebrada en fecha 05 de febrero de 2007, anotada bajo el número 31, Tomo 3-A.- SEPTIMO: Ambas partes piden al tribunal sea suspendida la medida de embargo decretada con motivo del presente juicio y se libre el correspondiente oficio a la empresa P.D.V.S.A. a objeto de que dicha compañía remita a este Tribunal las sumas arriba convenidas hasta tanto sea completada la suma adeudada.- OCTAVO: Finalmente piden las partes al tribunal que este CONVENIO sea homologado, se tenga como pasado en autoridad de cosa juzgada y que se ordene el archivo del expediente.- El Tribunal para decidir observa:

I
Constatada de las actuaciones cursantes en autos que las partes que celebran el presente convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y no existiendo prohibición alguna sobre la materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este tribunal, así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, todo conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y acuerda proceder como autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se ordena suspender la medida de embargo decretada con motivo del presente juicio y se ordena librar el correspondiente oficio a la empresa P.D.V.S.A. a objeto de que dicha compañía remita a este Tribunal la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 747.000,oo), sumas convenidas por las partes, y que corresponda a cualquier suma liberada a favor de LA DEMANDADA empresa CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS AMANA, C.A., igualmente se hacer entregada mediante cheque que se librará a la orden de LA DEMANDANTE ciudadana YSAIDA MELI CARABALLO MATA de la cantidad de dinero que se encuentra depositada a la orden de este tribunal, y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de esta decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agrego al ASUNTO Nº BP12-M-2008-000003.- Conste.-
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA