REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004497
ASUNTO: BP12-S-2007-004497
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: WILMER ENRIQUE PINO DELIS y CELSA TIBISAY HERNÁNDEZ de PINO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.935.857 y 10.062.847 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: SABDY TIRADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 109.179, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.128.626.
DOMICILIO PROCESAL: Séptima Carrera Norte Bis Nº 12 del sector Pueblo Nuevo Norte de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Por escrito presentado en fecha trece de diciembre de dos mil siete, por los ciudadanos WILMER ENRIQUE PINO DELIS y CELSA TIBISAY HERNÁNDEZ de PINO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.935.857 y 10.062.847 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado SABDY TIRADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 109.179, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.128.626, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegaron que; en fecha veintiséis de septiembre del año mil novecientos noventa y siete contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, según se evidencia de copia del Acta de Matrimonio, la cual acompañan marcada con la letra “A”.
Que una vez contraído el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en la calle Veintiséis (26) Sur, sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Estado Anzoátegui.
Que es el caso que el matrimonio al comienzo se desarrolló en un plano de armonía, comprensión y amor, pero tiempo después todo se volvió incomprensión, situación ésta que no pudieron aguantar, hasta que el día 07 de octubre del año 2000, comprendieron que ya no sentían amor ni afecto el uno por el otro, y en consecuencia de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en separarse de hecho, como en efecto lo hicieron y cuya separación se ha prolongado hasta la presente fecha, haciendo cada quien su vida aparte.
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
Que en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, han mantenido una ruptura prolongada de la vida en común, por espacio de más de CINCO (5) años, es por lo que solicitan que declare en divorcio la separación d hecho, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los mantiene unidos.
Admitida la solicitud en fecha treinta de enero de dos mil ocho, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha cuatro de junio de dos mil ocho, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en fecha diez de junio de dos mil ocho, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha trece de junio de dos mil ocho, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho en la presente causa.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos WILMER ENRIQUE PINO DELIS y CELSA TIBISAY HERNÁNDEZ de PINO, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y siete, por ante la Prefectura del hoy, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta quedó asentada en el Libro Principal Nº 02 de Registro Civil de Matrimonio bajo el Nº 419, folios Nros: 404 y 405, llevados por ese Despacho, durante el año 1997, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las dos y siete minutos de la tarde (02:07.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2007-004497- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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