REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000282

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO CORDERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.942.305 y de este domicilio, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio consistente de una, casa, ubicada en la calle Unión, sector Meneven, parcela N. 27, de El Tigre, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Casa de Gina de Salazar ; SUR : Casa de Pablo Hernández; ESTE: Casa de Andrés Alvarado y OESTE: Calle Unión que es su frente- Dichas bienhechurias consisten en una casa de de habitación, construida de paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc, cercada totalmente con paredes de bloques de cemento, un dormitorio, un baño, una cocina.-.- La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano MIGUEL ANTONIO CORDERO HERNANDEZ ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA