REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000456
ASUNTO: BP12-S-2008-000456

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE BRITO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.943.530, domiciliado en la carrera 12 Sur, sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la misma dirección sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide: CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, alinderada de forma siguiente: NORTE: con Carrera 12 Sur, SUR: con casa de Juan Francisco Padrón. ESTE: terreno ocupado con Juan Francisco Padrón y OESTE: casa que es o fue de Aquiles Navarro. Dichas bienhechurias consisten en una casa construidas con paredes de bloque de cemento, techo de acerolit y piso de cemento pulido entre sus características principales, distribuidas internamente de forma siguiente: dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala-comedor y un (1) estacionamiento. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00) y visto las declaraciones de los testigos hábiles mediante los cuales corroboradamente afirman acerca del cuestionario de preguntas a que se contrae la solicitud, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano el ciudadano LUIS ENRIQUE BRITO ZERPA, ya identificado, en las bienhechurias antes descrita en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA