REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-T-2007-000025
ASUNTO: BP12-T-2007-000025
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNDITO.
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL “HIELO ANZOÁTEGUI, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 4 de octubre de 1995, anotada bajo el Nº 32, Tomo A-80.
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ ALEJANDRO SERVITAD LÓPEZ, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.105.102, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.229.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Sucre, Edificio Colibrí, Primer Piso, Oficina Nº 6, Sector Las Parcelas, jurisdicción del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: DISTRIBUIDORA POLAR CENTRO OCCIDENTAL, S.A. (DIPOCOSA), inscrita el 17 de junio del año 1975, en el Registro Mercantil que por Secretaria llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 185, folios 167 al 172 del Libro de Comercio, hoy inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el Nº 185 del Libro de Comercio Adicional Nº 2.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inició la presente causa por escrito de demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNDITO, presentado por el abogado JOSÉ ALEJANDRO SERVITAD LÓPEZ, mayor de edad, divorciado, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.105.102, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto Social de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.229, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil , “HIELO ANZOÁTEGUI, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 4 de octubre de 1995, anotada bajo el Nº 32, Tomo A-80, contra de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA POLAR CENTRO OCCIDENTAL, S.A. (DIPOCOSA), inscrita el 17 de junio del año 1975, en el Registro Mercantil que por Secretaria llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 185, folios 167 al 172 del Libro de Comercio, hoy inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el Nº 185 del Libro de Comercio Adicional Nº 2; demandando la reparación de los daños materiales ocasionados al vehículo de las siguientes características: Marca: Honda; modelo: ACCOR LX; color: Beige; placas FAH-24X; serial de carrocería: H8CD55WV201295; serial motor: 5WV201295; Clase: automóvil; Año: 1998; uso: particular, propiedad de su mandante, y cuya reparación alcanza la suma de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 9.200.000,oo), reclamando en consecuencia la cancelación de las siguientes cantidades de dinero: Primero: La suma de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 24.815.520,oo) por concepto de daños materiales. Segundo: La suma de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs 847.886,oo) por concepto de honorarios médicos, exámenes, medicinas y hospitalización, causados por la asistencia y tratamiento médico de emergencia, a consecuencia de las lesiones que sufriera en el accidente. Tercero: La suma de CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 42.343.000,oo) por concepto del pago de la operación a que debe ser sometido. Finalmente solicita la indexación de las sumas reclamadas.
Fundamentando la presente acción en los artículos 1.185, 1.191 y1.196 del Código Civil.
Por auto de fecha veinte de febrero de dos mil ocho, se ordenó admitir la demanda, ordenando la citación de los demandados en la persona de los ciudadanos: Reinaldo Herrera Gonzalez y Víctor Manuel Santamaría Vallenilla, comisionándose al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Mediante auto de fecha veintitrés de mayo de dos mil ocho se ordenó agregar a los autos la comisión conferida al Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Mediante diligencia de fecha 26 de mayo de dos mil ocho, el abogado JOSÉ ALEJANDRO SERVITAD LÓPEZ solicita la citación de la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha cuatro de junio de dos mil ocho, el Tribunal se abstiene de proveer sobre lo peticionado en virtud de no constar en autos haberse agotado la citación personal del codemandado VICTOS MANUEL SANTAMARIA VALLENILLA.
Mediante diligencia de fecha diez de junio de dos mil ocho, el abogado JOSÉ ALEJANDRO SERVITAD LÓPEZ en su carácter de autos, desiste del presente procedimiento.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las doce y dieciséis minutos de la tarde (12:16 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior decisión al ASUNTO Nº BP12-T-2007-000025.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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