REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2008-000172
ASUNTO: BP12-V-2008-000172

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS.
DEMANDANTE: EPIFANIA GUTIERREZ GRUBER, mayor de edad, venezolana, capaz, de oficios del hogar, de este domicilio, divorciada y portadora de la cédula de identidad Nº 4.006.067.
ABOGADO ASISTENTE: VENTURA VIAMONTE CEDEÑO, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.441.015 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.414.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADO: NARINDER SINGH HAYER, mayor de edad, canadiense, capaz, comerciante, divorciado, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº 81.165.242.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inició la presente causa por escrito de demanda por RENDICIÓN DE CUENTAS, presentado por la ciudadana EPIFANIA GUTIERREZ GRUBER, mayor de edad, venezolana, capaz, de oficios del hogar, de este domicilio, divorciada y portadora de la cédula de identidad Nº 4.006.067, asistida por el abogado VENTURA VIAMONTE CEDEÑO, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.441.015 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.414, contra del NARINDER SINGH HAYER, mayor de edad, canadiense, capaz, comerciante, divorciado, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº 81.165.242; demandando la Rendición de Cuentas de los bienes habidos durante la relación matrimonial que sostuvo con el mencionado ciudadano y, la cual quedo disuelta mediante sentencia definitiva de divorcio de fecha diecinueve de septiembre del año dos mil o en su defecto sea condenado a ello sobre el destino de las rentas, alquileres, administradores, perdidas, beneficios, inversiones, transacciones comerciales, etc., de los bienes que conforman la comunidad conyugal hoy comunidad ordinaria de bienes desde el día que contrajeron matrimonio hasta la presente fecha.
Fundamentando la presente acción en los artículos 1.185, 1.191 y1.196 del Código Civil.
Por auto de fecha veinte de febrero de dos mil ocho, se ordenó admitir la demanda, ordenando la citación del demandado de autos, entregándosele compulsa al Alguacil de este Juzgado a los fines consiguientes de ley.
Mediante escrito de fecha catorce de abril de dos mil ocho, la ciudadana EPIFANIA GUTIERREZ GRUBER, debidamente asistido de abogado Reforma la demanda incoada.
Por auto de fecha catorce de mayo de dos mil ocho, se admite la reforma de la demanda.
Mediante diligencia de fecha dos de mayo de dos mil ocho, la ciudadana Epifanía Gutiérrez Gruber otorga poder apud acta al abogado VENTURA VIAMONTE CEDEÑO.
Mediante diligencia de fecha diecisiete de junio de dos mil ocho, el abogado VENTURA VIAMONTE CEDEÑO en su carácter de autos, desiste del presente procedimiento.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las tres y diecisiete minutos de la tarde (03:17 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior decisión al ASUNTO Nº BP12-V-2008-000172.- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.