REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000793
ASUNTO: BP12-S-2008-000793
Vista la solicitud presentada por el ciudadano TRUDYZ OVIDIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.259.691, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre un vehiculo automotor, que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, el cual reúne las siguientes características: CLASE: CAMION, MARCA: FORD, AÑO: 1974, TIPO: ESTACA, MODELO: F-350, COLOR: AMARILLO, SERIAL DE CARROCERIA: AJF35P25013, SERIAL DE MOTOR: V8 CILINDROS, PLACAS: 615-DBZ, USO: CARGA. El valor invertido es la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800,00) y cumplidos los requisitos ordenados en el auto de fecha 13 de marzo de 2008, así como las declaraciones de los testigos hábiles, mediante los cuales corroboradamente afirman acerca del cuestionario de preguntas a que se contrae la solicitud, así como las resultas de la inspección practicada por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre.- éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre el bien que ejerce el ciudadano TRUDYZ OVIDIO CASTILLO, ya identificado, en el vehiculo antes descrito en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA