REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000033
ASUNTO: BP12-F-2008-000033
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: GUILLERMO JULIO MARVAL VILLEGAS y ADELAIDA MARÍA ESCRIBANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.643.586 y 12.531.412 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: PABLO RAMÓN MEZA MATUTE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 125.155.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Rivas casa Nº 62 del sector Casco Viejo, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Por escrito presentado en fecha dieciocho de febrero de dos mil ocho, por los GUILLERMO JULIO MARVAL VILLEGAS y ADELAIDA MARÍA ESCRIBANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.643.586 y 12.531.412 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por PABLO RAMÓN MEZA MATUTE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 125.155, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegaron que, en fecha siete de febrero del año dos mil (07-02-2000), contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, tal como consta del Acta de Matrimonio que anexan marcada con la letra “A”.
Que es el caso después de contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección Calle Los Pinos sector San Miguel Uno casa sin número de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de mayo de 2001 y hasta la presente fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.
Que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni tampoco tuvieron bienes de fortuna para ser liquidados en este acto.
Que por las razones expuestas y con fundamento en las facultades que les confiere el primer párrafo y demás preceptos legales del mismo artículo, es por lo que solicitan se declare el divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Por último solicitan que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
Admitida la solicitud en fecha tres de marzo de dos mil ocho, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha quince de mayo de dos mil ocho, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en fecha dieciséis de mayo de dos mil ocho, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha dieciséis de mayo de dos mil ocho, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho en la presente causa.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos GUILLERMO JULIO MARVAL VILLEGAS y ADELAIDA MARÍA ESCRIBANO, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha siete de febrero de dos mil, por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta quedó asentada en el Libro Principal Nº 01 de Registro Civil de Matrimonio bajo el Nº 53, , folios 130, 131 y 132, llevados por ese Despacho, durante el año 2000, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los cuatro días del mes de junio de dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las ocho y treinta y seis minutos de la mañana (08:56 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000033- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
|