REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000035
ASUNTO: BP12-F-2008-000035

SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO VARGAS DIAZ y ROSA CLEMENTINA MORENO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.687.184 y 8.469.734 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: ALESIA VARGAS DIAZ y TOMÁS RAFAEL AGUILERA MARÍN, abogados en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nros: 3.687.184 y 8.469.734 respectivamente, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros: 14.634 y 36.173, DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.

Por escrito presentado en fecha diecinueve de febrero de dos mil ocho, por los ciudadanos CARLOS ALBERTO VARGAS DIAZ y ROSA CLEMENTINA MORENO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.687.184 y 8.469.734 respectivamente, debidamente asistidos por ALESIA VARGAS DIAZ y TOMÁS RAFAEL AGUILERA MARÍN, abogados en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nros: 3.687.184 y 8.469.734 respectivamente, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros: 14.634 y 36.173, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegaron que, consta de copia certificada de acta de matrimonio que marcada con la letra “A” acompañan al escrito, que el día 21 de diciembre de 1985, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui. Que de la unión no procrearon hijo alguno, estableciendo su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Vista Alegre “A”, Calle La Campiña Nº 63 de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
Que en virtud de haber permanecido se parados de hecho desde el año 2000, es decir por más de cinco (5) años, por razones de variada índole alegan ruptura prolongada de la vida en común de acuerdo con los artículos 185-A y 191 del Código Civil, voluntariamente de general y mutuo y consentimiento, han acordado que la solicitud de Divorcio sea declarada Con Lugar, y se declare disuelto el vínculo matrimonial.
Que en virtud de lo expuesto han decidido de mutuo y reciproco consentimiento, pactar voluntariamente la disolución del vínculo conyugal que los une, de conformidad con las facultades que les confiere el primer párrafo del artículo 185-A del Código Civil y demás preceptos legales del mismo artículo.
UNICO PARTICULAR: Hacen constar en forma expresa que en la comunidad conyugal no obtuvieron bienes de fortuna.
Por último solicitan que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de ley.
Admitida la solicitud en fecha tres de marzo de dos mil ocho, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha quince de mayo de dos mil ocho, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en fecha dieciséis de mayo de dos mil ocho, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha dieciséis de mayo de dos mil ocho, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho en la presente causa.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos CARLOS ALBERTO VARGAS DIAZ y ROSA CLEMENTINA MORENO, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, cuya Acta quedó asentada en el Libro Original Nº 02 de Registro Civil de Matrimonio bajo el Nº 238, folios Nros: 336 al 338, llevados por ese Despacho, durante el año 1985, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los cuatro días del mes de junio de dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las nueve y cuatro minutos de la mañana (09:04 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000035- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.