REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000059
ASUNTO: BP12-F-2008-000059
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: DANNY JAVIER CAMPOS GOMEZ y YELIDA JOSEFINA FIGUEREDO RONDON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 14.640.282 y 15.564.385 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
ABOGADA ASISTENTE: YANNLYS ALEJANDRA GOMEZ GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 84.617, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.498.232.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida francisco de Miranda, Centro Comercial Garoe, Planta Baja, Local A-12, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Por escrito presentado en fecha veintiocho de febrero de dos mil ocho, por los DANNY JAVIER CAMPOS GOMEZ y YELIDA JOSEFINA FIGUEREDO RONDON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 14.640.282 y 15.564.385 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por YANNLYS ALEJANDRA GOMEZ GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 84.617, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.498.232, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegaron que; En fecha veinte de abril de dos mil dos, contrajeron matrimonio civil, por ante la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, bajo acta signada con el número 135, folios 333 y 334 del año 2002, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio que anexan marcada con la letra “A”.
Que en el transcurso de la unión conyugal reino la más completa armonía y comprensión; que de esta unión no procrearon hijos.
Que es el caso que desde hace aproximadamente cinco (5) años se separaron, interrumpiendo la vida conyugal de manera definitiva desde el día 06/08/2000, debido a la evidente incompatibilidad de caracteres, por lo que han decidido de manera determinante romper con el vínculo legal que los une, siendo su último domicilio conyugal en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en la Calle 31 Sur Nº 31, entre Carreras 9 y 10 de la Urbanización Valle Guanipa; que es por lo que acuden para solicitar como en efecto solicitan se declare el divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Que en virtud de lo expuesto han decidido de mutuo y reciproco consentimiento, pactar voluntariamente la disolución del vínculo conyugal que los une, de conformidad con las facultades que les confiere el primer párrafo del artículo 185-A del Código Civil y demás preceptos legales del mismo artículo.
Por último solicitan que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de ley.
Admitida la solicitud en fecha once de marzo de dos mil ocho, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha quince de mayo de dos mil ocho, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en fecha dieciséis de mayo de dos mil ocho, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha dieciséis de mayo de dos mil ocho, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho en la presente causa.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos DANNY JAVIER CAMPOS GOMEZ y YELIDA JOSEFINA FIGUEREDO RONDON, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha veinte de abril de dos mil dos, por ante el Registro del estado Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta quedó asentada en el Libro Principal Nº 01 de Registro Civil de Matrimonio bajo el Nº 135, folios Nros: 333, 334, llevados por ese Despacho, durante el año 2002, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los cuatro días del mes de junio de dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las ocho y treinta y nueve minutos de la mañana (08:59 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000059- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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