REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000061
ASUNTO: BP12-F-2008-000061
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: ARMANDO RAFAEL RONDON BOLIVAR y ZENAIDA DEL CARMEN ARISMENDI DE RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.457.015 y 5.999.847 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ISABEL MEDINA MATHINSON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.973.733, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 85.757.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.
Por escrito presentado en fecha diecinueve de febrero de dos mil ocho, por los ciudadanos ARMANDO RAFAEL RONDON BOLIVAR y ZENAIDA DEL CARMEN ARISMENDI DE RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.457.015 y 5.999.847 respectivamente, debidamente asistidos por ISABEL MEDINA MATHINSON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.973.733, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 85.757, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegaron que, En fecha 08 de octubre de 1984 contrajeron matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio, que anexan marcado con la letra “A”. Que una vez celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Carrera 12 Sur, casa Nº 25-2, Quinta Marythaly de esta ciudad de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo este el último domicilio conyugal.
Que de dicha unión procrearon dos (2) hijas que llevan por nombre MARYNES ESTHER RONDON ARISMENDI y NATHALY GRISEL RONDON ARISMENDI, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 17.264.452 y 17.264.550, de veintidós (22) y veinte (20) años de edad, respectivamente, según consta de partidas de nacimiento que anexo marcadas con las letras “B” y “C”.
Que el referido matrimonio al comienzo se desarrollo en un plano de armonía, comprensión, pero luego, todo se volvió incomprensión, situación que no pudieron soportar hasta que el día 10 de agosto del año 2000, decidieron separase de hecho, dejando por lo tanto de convivir, situación que permanece inalterable hasta el día de hoy, prolongándose en una ruptura de más de cinco (5) años: Que respecto a las hijas, aunque son mayores de edad, han convenido de mutuo acuerdo en lo siguiente: PRIMERO: A los efectos de la obligación de manutención los padres de mutuo acuerdo se comprometen a suministrarle y asistirlas en todo lo relativo a sustento, vestido, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación, deportes, así como otros gastos necesario. SEGUNDO: En cuanto a AMRYNES ESTHER RONDON ARISMENDI, que se encuentra cursando estudios universitarios, la madre se compromete a sufragar los gastos y así se compromete a alcanzar la culminación de los mismos. TERCERO: En cuanto a NATHALY GRISEL RONDON ARISMENDI, se encuentra cursando estudios universitarios y cuyos gastos serán sufragados por el padre, así se compromete hasta alcanzar la culminación de sus estudios superiores. CUARTO: Ambos cónyuges declaran que no fomentaron bienes durante el matrimonio.
Que por las razones expuestas y por cuanto no se vislumbra reconciliación alguna entre ellos, es por lo que solicitan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil se decrete la Separación de Cuerpos por más de Cinco (5) años en Divorcio, en razón de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal, sin mantener relación alguna.
Por último solicitan que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de ley.
Admitida la solicitud en fecha veinticuatro de marzo de dos mil ocho, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha quince de mayo de dos mil ocho, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en fecha dieciséis de mayo de dos mil ocho, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha dieciséis de mayo de dos mil ocho, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho en la presente causa.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos ARMANDO RAFAEL RONDON BOLIVAR y ZENAIDA DEL CARMEN ARISMENDI DE RONDON, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha ocho de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta quedó asentada en el Libro Principal Nº 03 de Registro Civil de Matrimonio bajo el Nº 437, folios Nros: 72, 73, llevados por ese Despacho, durante el año 1984, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los cuatro días del mes de junio de dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las nueve y un minutos de la mañana (09:01 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000061- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
|