REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2005-003866
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YNGRID MERCEDES ARTHUR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.473.402, domiciliada en la Calle Principal Casa Nº 02, Sector Santa Inés, El Tigre Estado Anzoátegui, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno municipal, ubicada en la dirección arriba mencionada, con una superficie de 234mts2.- Alinderado de la siguiente manera: NORTE: casa que es o fue de Lourdimaris Hernández, midiendo 18,00 mts; SUR: Casa que es o fue de María Valdez, midiendo 18.00mts; ESTE: Calle Principal que es su frente, midiendo 13,00 mts; y OESTE: Casa que es o fue de Gregorio Monrroy, midiendo 13,00mts.- Dicha bienhechuria consta de una vivienda construida de paredes de bloque de cemento, piso pulido, dos ventanas de hierro con protectores, una puerta metálica con rejas, pozo séptico, techo de platabanda y zinc, tres habitaci0ones, un baño.- El costo total de dichas bienhechurias es de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos BRICCIA MARTINEZ y LUIS MARCANO. éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YNGRID MERCEDES ARTHUR HERNANDEZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA