REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000261
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARY LUZMEIDA TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.657.476 y de este domicilio, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio consistente de una vivienda unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, ubicada en la Calle Victoria, casa N. 43, sector 17 de diciembre, de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Con Avenida Libertad ; SUR : Con casa que eso fue de la familia Ortiz; ESTE: Con calle la victoria y OESTE: Con calle Independencia.- Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques de cemento, siete ventanas tipo ventanal, dos puertas metálicas, seis puertas entamboradas, instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento, constante de tres habitaciones, tres baños con sus respectivos accesorios, una sala, una cocina, un comedor.- La cantidad invertida en dichas bienhechurías es de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARY LUZMEIDA TOVAR ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA