REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000389
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS RAFAEL TIAPA venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.005.681 y de este domicilio, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio consistente de una, casa, de uso permanente, ubicada en la calle Heres y carretera la Flint, casa N. 04, sector Pueblo Ajuro de El Tigre, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Con calle In dependencia ; SUR : Con casa que es o fue de familia Chirinos; ESTE: Con casa que es o fue de Maritza Subero y OESTE: Con casa que es o fue de Pablo Hernández.- Dichas bienhechurias consisten en una casa paredes de bloques de cemento, cinco ventanas tipo basculante, dos puertas metálicas, tres puertas de madera, instalación de aguas blancas y negras, techo de acerolit, constante de tres habitaciones, un baño, con sus respectivos accesorios, una sala, un comedor, una cocina.- La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano CARLOS RAFAEL TIAPA ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA