REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2007-000142
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria)
DEMANDANTE: INSPECCIONES UNIDAS COMPAÑÍA ANONIMA (INSUCA), debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha ocho de noviembre de 1985, anotado bajo el Nº 26, Tomo 69-A, con posteriores reformas siendo la última de ellas la registrada por ante le nombrada oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 19-05-99, anotada bajo el Nº 52, Tomo 25-A.
APODERADO JUDICIAL: ARMANDO TOVAR VARGAS, abogado en ejercicio, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, identificado con la Cédula de Identidad Nº 505.713, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 9.749.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Brasil Nº 5, sector El Chaparral, jurisdicción del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO, C.A., domiciliada en San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar del 25 de enero de 1988, bajo el Nº 9, Tomo A-35, con sucursal inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de agosto de 1994, anotado bajo el Nº 24, Tomo A-52, con modificación de la cláusula décima sexta de los Estatutos de la compañía de fecha 07 de mayo de 1977 e inscrita por ante el Registro Mercantil en fecha 08 de mayo de 1997, anotado bajo el Nº 42, Tomo A-34.
APODERADO JUDICIAL: WILSON MARTINEZ PERICO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.243.736 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.560, de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente acción de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), por demanda interpuesta por el abogado ARMANDO TOVAR VARGAS, abogado en ejercicio, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, identificado con la Cédula de Identidad Nº 505.713, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 9.749, en su condición de apoderado judicial de la empresa INSPECCIONES UNIDAS COMPAÑÍA ANONIMA (INSUCA), debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha ocho de noviembre de 1985, anotado bajo el Nº 26, Tomo 69-A, con posteriores reformas siendo la última de ellas la registrada por ante le nombrada oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 19-05-99, anotada bajo el Nº 52, Tomo 25-A, contra la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO, C.A., domiciliada en San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar del 25 de enero de 1988, bajo el Nº 9, Tomo A-35, con sucursal inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de agosto de 1994, anotado bajo el Nº 24, Tomo A-52, con modificación de la cláusula décima sexta de los Estatutos de la compañía de fecha 07 de mayo de 1977 e inscrita por ante el Registro Mercantil en fecha 08 de mayo de 1997, anotado bajo el Nº 42, Tomo A-34, reclamando la cancelación de las siguientes facturas: 00026558, 00026612, 00026714, 00026754, en consecuencia las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La suma de CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 50.368.638,75) que es el monto global de las facturas no pagadas. SEGUNDO: La suma de CUATRO MILONES CIENTO DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES (Bs. 4.118.302.oo), y TERCERO: Las costas y costos del presente juicio debidamente establecidos por el tribunal.
Por auto de fecha dos de octubre de dos mil siete se admitió la demanda ordenándose la intimación de la demandada de autos, comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Por auto de la misma fecha, en Cuaderno Separado de Medidas, se acuerda la medida de embargo solicitada, comisionándose a tal efecto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha veintiocho de febrero de dos mil ocho se reciben las actuaciones del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando como juez comisionado para la práctica de la medida, devolviendo la comisión en virtud de que en fecha 18 de octubre de dos mil siete se recibió la comisión y hasta la fecha veintiséis de febrero de dos mil ocho no había comparecido el actor a impulsar la practica de la medida.
En fecha diecisiete de abril de dos mil ocho, el abogado WILSON MARTÍNEZ PERICO consigna poder que le fuera conferido por la empresa demandada, e igualmente consigna escritos solicitando la perención de la instancia con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y las sentencias Nros: 00537 de fecha 6 de julio de 2004, del Tribunal Supremo de Justicia, Casación Civil con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez y 06143 de fecha 9 de noviembre de 2005 del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Política Administrativa con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa.
Mediante escrito de fecha cinco de junio de dos mil ocho las partes, representada la actora INSPECCIONES UNIDAS COMPAÑÍA ANONIMA (INSUCA), por su apoderado judicial abogado ARMANDO TOVAR VARGAS, quien en lo sucesivo se denominará “El ACTOR” por una parte y por la otra el ciudadano WILSON MARTINEZ PERICO, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO, C.A., quien en lo sucesivo se denominará “LA DEMANDADA” se ha convenido en celebrar el presente acuerdo Transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: “El ACTOR” INSPECCIONES UNIDAS C.A. (INSUCA), reclama el pago de la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (54.486,94 Bs. F.) por concepto de cuatro (4) facturas, por la cantidad CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (50.368,63 Bs. F.), y por concepto de intereses, reclama la cantidad de CUATRO MIL CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (4.118,32 Bs. F.), respectivamente, siendo las siguientes facturas las cuales reclama sus pagos: 1.- factura Nº 00026558 de fecha 12-12-2006, con fecha de vencimiento 20/12/2006 (Folio 3), por la cantidad de 37.631,40 Bolívares Fuertes. 2.- factura Nº 00026612 de fecha 17-01-2007, con fecha de vencimiento 25-01-2007 (Folio 4), por la cantidad de 5.113,89 Bolívares Fuertes. 3.- factura Nº 00026714 de fecha 23-03-2007, con fecha de vencimiento 31-03-2007 (Folio 5), por la cantidad de 3.279,49 Bolívares Fuertes. 4.- factura Nº 00026754 de fecha 23-04-2007, con fecha de vencimiento 01-05-2007 (Folio 6), por la cantidad de 4.343,84 Bs. F., para un total por las cuatro (4) facturas de 50.368,63 Bolívares Fuertes, más (+) los intereses por la cantidad de 4.118,32 Bolívares Fuertes, para un total de CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (54.486,94 Bs. F.). CLAUSULA SEGUNDA: “El ACTOR” INSPECCIONES UNIDAS C.A. (INSUCA), reclama cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (54.486,94 Bs. F.), que según él le corresponde por el pago de las cuatro (4) facturas, más los intereses las primeras por la cantidad CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (50.368,63 Bs. F.), y lo segundo por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES Fuertes CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (4.118,32 Bs. F.), para un total de CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES fuertes CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (54.486,94 Bs. F.), por concepto del pago de las facturas y el pago de los intereses. CLAUSULA TERCERA: LA DEMANDADA Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO C.A., en su propio nombre y beneficio rechaza las pretensiones planteadas por “El ACTOR” en las cláusulas anteriores debido a que considera que las mismas no son acordes con la realidad, ya que las facturas aquí pretendidas ya fueron canceladas en su mayoría, es decir, las tres (3) primeras facturas y a la cuarta (4) factura se le hizo un abono, existiendo tan solo un saldo mínimo a favor de El ACTOR, por la cantidad de 3.134,39 Bs. F. ya que la Empresa Servicios y Construcciones Imperio C.A. le Cancelo a la Empresa INSPECCIONES UNIDAS C.A. (INSUCA) la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (47.234,25 Bs. F.) pagos que se hicieron de la siguiente manera: 1.- El día 30-11-2006 la Empresa Servicios y Construcciones Imperio C.A. cancelo la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (2.234.250,00 Bs.) = 2.234,25 Bs. F. mediante un cheque Nº 024188422 del Banco Guayana de fecha 30-11-2006 a nombre de la Empresa INSPECCIONES UNIDAS CA. 2.- El día 07-08-2007 la Empresa Servicios y Construcciones Imperio CA., cancelo la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000,00 Bs.) = 15.000,00 Bs. F. mediante un cheque Nº 76799630 del Banco Mercantil de fecha 07-08-2007 a nombre de la Empresa INSPECCIONES UNIDAS CA. 3.- El día 13-09-2007 la Empresa Servicios y Construcciones Imperio CA. cancelo la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000,00 Bs.), = 15.000,00 Bs. F. cantidad esta que fue depositada en el Banco Provincial, a la cuenta corriente Nº 0108-0084-61-0100002114, Titular INSPECCIONES UNIDAS C.A, deposito Nº 000006905. 4.- El día 04-03-2008 la Empresa Servicios y Construcciones Imperio CA., cancelo la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES Fuertes (15.000,00 Bs. F.) que eran para la época QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000,00 Bs.), cantidad esta que fue depositada en la Cuenta Corriente Nº 01080084610100002114, Banco Provincial, Titular INSPECCIONES UNIDAS C.A, para un total de pago de CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (47.234,25 Bs. F.), quedando canceladas las tres (3) primeras facturas las cuales son las siguientes: 1.- Factura Nº 26558 de fecha 20-12-2006 por el monto de 37.631,40 Bs. F.- Factura que fue cancelada en su totalidad el día 04-03-2008, mediante los pagos y abonos que se hicieron de la siguiente manera: A.- El día 30-11-2006 se le abono la cantidad de 2.234,25 Bolívares Fuertes. B.- El día 08-08-2007 se le abono la cantidad de 15.000,00 Bolívares Fuertes. C.- El día 13-09-2007 se le abono la cantidad de 15.000,00 Bolívares Fuertes. D.- y el día 04-03-2008 se le abono la cantidad de 5.397,15 Bs. F. para un total de pago por 37.631,40 Bs. F., que es el monto la factura Nº 26558 presentada por el Actor (Folio 3), quedando esta factura totalmente cancelada. 2.- Factura Nº 26612 de fecha 25-01-2007, por la cantidad de 5.113.90 Bs. F., de fecha 25-01-2007, fue cancelada el día 04-03-2008, mediante un Cheque Nº 024352944 del Banco Guayana (Folio 4), quedando esta factura cancelada. 3.- Factura Nº 26714 de fecha 31-03-2007, por la cantidad de 3.279.50 Bs. F. fue cancelada el 04-03-2008, mediante un Cheque Nº 024352944 del Banco Guayana (Folio 5), quedando esta factura totalmente cancelada. 4.- y en cuanto a la cuarta y ultima factura presentada por el Actor (Folio 6) correspondiente a la Factura Nº 26754 de fecha de emisión 23-04-2007, y de vencimiento 01-05-2007, por la cantidad de 4.343.84 Bs. F. se le Abono la cantidad de 1.209,45 Bs. F., el día 04-03-2008, mediante un Cheque Nº 024352944 del Banco Guayana, quedando un saldo pendiente por la cantidad de 3.134,39 Bs. F., Por todas esta razones antes expuestas la Empresa Servicios y Construcciones Imperio C.A. rechaza el pago reclamado por EL ACTOR, por la cantidad de CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (50.368,63 Bs. F.), por concepto del cobro de las mencionadas facturas, y en cuanto a los intereses pretendidos por EL ACTOR, también la Empresa Servicios y Construcciones Imperio C.A, manifiesta que no se le adeuda nada por este concepto, es decir, por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (4.118,32 Bs. F.), lo que si reconoce la Empresa Servicios y Construcciones Imperio C.A, es que hay un saldo a favor de la Empresa INSPECCIONES UNIDAS C.A, por la cantidad de 3.134,39 Bolívares Fuertes. CLAUSULA CUARTA: “El ACTOR” INSPECCIONES UNIDAS C.A. (INSUCA), reclama cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (54.486,94 Bs. F.), sin embargo ambas partes de mutuo y común acuerdo, sin presión y coerción alguna en pleno ejercicio de sus libertades, luego de haber discutido ampliamente y enfrentado las diferencias de criterios, en cuanto a sus derechos en este Acuerdo Transaccional, haciéndose mutua y reciproca concepciones con el fin de dar por terminado todas y cada una de las pretensiones y de precaver o evitar cualquier otro reclamo o litigio por parte de la Empresa INSPECCIONES UNIDAS C.A. (INSUCA), derivado de las facturas reclamadas, igualmente con el objeto de poner fin a la reclamación hecha por El ACTOR, hemos acordado en transigir, cualquier diferencia, actual o eventual, correspondiente a las facturas presentadas por EL ACTOR, más los intereses solicitados, en consecuencia la Empresa Servicios y Construcciones Imperio C.A, conviene en cancelar a la Empresa INSPECCIONES UNIDAS C.A. (INSUCA), la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (10.000,00 Bs. F.) ha saber por concepto de: 1.- la cantidad de 3.134,39 Bolívares Fuertes, correspondiente al saldo pendiente de la cuarta y ultima Factura Nº 26754 presentada por el Actor (Folio 6) de fecha de emisión 23-04-2007, y de vencimiento 01-05-2007, por la cantidad de 4.343.84 Bolívares Fuertes, y que se le Abono en su oportunidad (04-03-2008) la cantidad de 1.209,45 Bolívares Fuertes. 2.- la cantidad de 1.865,16 Bolívares Fuertes por concepto de Intereses. 3.- la cantidad de 5.000,00 Bolívares Fuertes por concepto de costas y costos para un total de Diez Mil Bolívares Fuertes (10.000,00 Bs. F.), estas cantidades comprende la cancelación total de todas la facturas presentadas por EL ACTOR y demás pretensiones solicitadas y acordados entre EL ACTOR y LA DEMANDADA, por los conceptos expresados en las Cláusulas anteriores. CLAUSULA CUARTA: Las partes hacen constar que la Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO C.A., paga y cancela en este acto a Empresa INSPECCIONES UNIDAS C.A. (INSUCA), a su cabal y entera satisfacción la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (10.000,00 Bs. F.), como pago único, total y definitivo por todos los conceptos discutidos y acordados, en este Acuerdo Transaccional, cantidad esta que se cancela mediante un (1) cheque Nº 26000182 del Banco Occidental de Descuento (b.o.d), de la Cuenta Corriente Nº 0116-0122-71-0003422119, de fecha 05-06-2008, a nombre de su apoderado Judicial Abg. Armando Tovar Vargas. “No Endosable” por la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes (10.000,00 Bs.), cantidad esta que El ACTOR, declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción. CLAUSULA QUINTA: El ACTOR, INSPECCIONES UNIDAS C.A. (INSUCA), conviene y reconoce que el pago que ha recibido de parte de la Empresa Servicios y Construcciones Imperio C.A., por la cantidad antes señalada en este acto que queda incluidas todas y cada una de las diferencias que pudiera existir de las pretensiones solicitadas. CLAUSULA SEXTA: El ACTOR, INSPECCIONES UNIDAS C.A. (INSUCA), declara de manera expresa que con motivo del pago por el recibido en este Acuerdo Transaccional nada más tiene que reclamarle a la Empresa Servicios y Construcciones Imperio C.A., por ningún concepto, quedando todas las facturas canceladas, como consecuencia desisto de la presente demanda, y de la Apelación Interpuesta contra la Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 20-05-2008 y Yo, WILSON MARTINEZ PERICO, ya identificado Apoderado Judicial de la Empresa Servicios y Construcciones Imperio C.A. a todo evento acepto y consiento “El Desistimiento” efectuado por El ACTOR, y que surta sus efectos legales. CLAUSULA SEPTIMA: El ACTOR, INSPECCIONES UNIDAS C.A. (INSUCA) y la Empresa DEMANDADA Servicios y Construcciones Imperio C.A., reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA, del presente Acuerdo Transaccional, ya que cumple con todos los extremos legales de conformidad con el Articulo 1.718 del Código Civil y de los Artículos 255, 256 y 257 Código de Procedimiento Civil y pedimos la Homologación, por cuanto no es contraria a Derecho al Orden Público ni a las Buenas Costumbres. CLAUSULA OCTAVA: solicitamos a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se sirva impartir al presente Acuerdo Transaccional la Homologación correspondiente, igualmente solicitamos que una vez homologado se le haga entrega al apoderado de la Empresa Servicios y Construcciones Imperio C.A. las facturas originales que cursan en los Folios 3, 4, 5 y 6 del asunto principal, y por ultimo solicitamos dos (2) copias certificadas del Acuerdo Transacción y del Auto de homologación. Es todo, libre de presiones y cauciones, en pleno goce de nuestros derechos.
En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron la transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente asunto ordenándose el archivo del mismo, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los cinco de junio de dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2007-000142.- Conste,
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
|