REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004562
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DEXY COROMOTO PETIT, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.030.842, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada YENNY J. BRAVO M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.032, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Colombia, casa Nro. 20-A, ciudad Tablita, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal, con una superficie que mide DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (216 Mts2) aproximadamente, siendo su área de construcción de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS (104 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con la Calle Colombia, que es su frente; SUR: Con la casa de la señora Ana Lanza; ESTE: Con la casa de la señora Victoria de Lanza; y OESTE: Con la Calle 12 Norte del Sector Ciudad Tablita.- Dichas bienhechurías consisten de una (1) vivienda Unifamiliar, con paredes de bloques, piso de cemento y techo de acerolit, constante de una (1) sala, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, un (1) lavandero, una (1) cocina, comedor, puertas y ventanas de hierro, la vivienda en mención esta cercada con bloques y rejas de hierro.- El valor invertido en la construcción es la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos LUCIA ROCA y RAMON LEON, plenamente identificados en autos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana DEXY COROMOTO PETIT, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA