REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000465
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ESAU MONTESINO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.807.166 y de este domicilio, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio consistente de una, casa, de uso permanente, ubicada en la calle Barlovento N. 3-47, del sector Vista Alegre de El Tigre, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno Baldío; SUR: Casa que es o fue del señor Moisés Rodríguez; ESTE: Calle Barlovento que es su frente, y OESTE: Casa que es o fue de del señor Gabriel Maita.- Dichas bienhechurias consisten en una casa de paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento.- La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ESAU MONTESINO ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA