REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de junio de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana PERFECTA FELICIDAD GONZALEZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 4.947.626, domiciliada en la Novena Calle, casa N°: 32, del Sector Pueblo Nuevo Norte de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui., debidamente asistida por la Abogada LOURDES ROYETT AZACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 72.622, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, consistente de una Vivienda Unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, construida en una Superficie de terreno de Trescientos Treinta y Siete Metros Cuadrados con Noventa y Nueve (337,99 mts) aproximadamente, con un Área de Construcción de Ciento Veintitrés Metros con Seis Metros Cuadrados (123,06 mts2) aproximadamente, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Edicia Sánchez y Pedro Mata, midiendo Once Metros con Setenta mas Treinta y Tres con Treinta metros (11 ,70 + 33,30 Mts); SUR: Con Casa que es o fue de Sol Pérez, midiendo Dieciséis con Ochenta Metros más Veintiocho con Setenta Metros Cuadrados (16,80 + 28,70 Mts); ESTE: Con Casa que es o fue de Rosaura Bolívar y Cruz Díaz y novena calle norte, midiendo Veinticuatro Metros con Setenta y Cinco más Cuatro con Cero Metros Cuadrados (24,75 + 4,00 Mts); y OESTE: Con Casa que es o fue de Jesús González, midiendo Quince Metros con Noventa Metros Cuadrados (15,90 Mts).- Dichas bienhechurias están construidas de paredes de bloque de cemento sin friso, piso pulido, dos puertas metálicas, dos ventanas tipo celosía, instalaciones de aguas blancas, instalaciones de aguas negras, electricidad interna y externa, techo de zinc, esta a su vez se encuentra subdivida de la siguiente manera: dos habitaciones, un baño con sus respectivos accesorios, una sala, comedor y cocina.- El valor invertido es por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUGA ANTONIA RUIZ y PIAL ROMULO ROSAS CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 9.915.032 y 4.947.626, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana PERFECTA FELICIDAD GONZALEZ DE SACHEZ, plenamente identificados, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
KRT
ASUNTO: BP12-S-2006-004054