REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-000712
ASUNTO: BP12-S-2007-000712
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: MIRIAN MAGALIS ALMEA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.497.400, domiciliada en la Calle Miranda Nº 129 del Sector Rosales II de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada NEUDELIS VICENT ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.935, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, en la Calle Miranda Nº 129 del Sector Rosales II de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Zuleima Manzano; SUR: Con Calle las Rosas; ESTE: Con Calle miranda que es su frente; y OESTE: Con Casa que es o fue de Yeinis Muños, y con las siguientes medidas Quince Metros (15 Mts) de frente por treinta (30 Mts) metros de fondo aproximadamente.- Dichas bienhechurias tiene las siguientes características y dependencias: Tres (03) habitaciones, Un (01) baño, (01), Una (01) Cocina, una (01) Sala Comedor, un deposito, un corredor, Un (01) Porche, Un (01) lavandero, paredes de bloques frisado, piso de caico colombiano, techo de zinc y plataforma, ventanas de macuto con protectores de hierro, puertas de hierro y madera, cercada con paredes de bloque propios.- El valor invertido es por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.08.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARMEN AMARILYS PUERTA y MILEIDYS EUFEMIA MEDORIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 11.657.637 y 6.869.283, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MIRIAN MAGALIS ALMEA, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ