REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de junio de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana AIDA MARGARITA FRANCO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 5.990.453, domiciliada en El Sector Simón Bolívar I, cale principal N°: 2, entre Carrera La Flint y Calle Santa Clara., debidamente asistida por el Abogado PASCUAL ALFONZO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 41.217, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, ubicada El Sector Simón Bolívar I, cale principal N°: 2, entre Carrera La Flint y Calle Santa Clara, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle Principal con diez metros cuadrados con setenta con cinco céntimos (10,75 mts2); SUR: Con Casa que es o fue de la Señora Norca Santa Maria con once metros cuadrados con diez centímetros (11,10 mts2); ESTE: Con Casa que es o fue de la Señora Matilde Velázquez con veintiséis metros cuadrados con veinte centímetros (26,20 mts2); y OESTE: Con Casa que es o fue de la Señora Elena Velázquez con veintiséis metros cuadrados con veinte centímetros (26,20 mts2).- Dichas bienhechurias consisten en: Una Vivienda unifamiliar, construida de paredes de bloques de cemento, piso terracota, instalación de aguas blancas, instalación de aguas negras, electricidad interna y externa, techo de machihembrado, a su vez la mencionada casa esta subdividida de la siguiente manera: tres habitaciones, baño con sus respectivos accesorios, una cocina, una sala, un comedor, construida en una superficie de terreno de Doscientos Ochenta y Seis Metros con Doscientos Veintitrés Centímetros Cuadrados aproximadamente (286,223 Mts2) aproximadamente, siendo su área de construcción de Ciento Treinta y Seis con Diecisiete Centímetros Cuadrados (136,17 Mts2) aproximadamente.- El valor invertido es por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JEAN CARLOS SEQUEA VELASQUEZ y VALENTIN CARDOZO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 14.804.511 y 2.180.214, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana AIDA MARGARITA FRANCO LEON, plenamente identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-







KRT
ASUNTO: BP12-S-2007-003995