REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de junio de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana DELIA COROMOTO GUAYAPERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 5.467.416, domiciliada en la Calle Principal, casa s/n, Sector Las Delicias de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui., debidamente asistida por la Abogada EDILIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, ubicada en la Calle Principal, casa s/n, Sector Las Delicias de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Calle Principal, midiendo Once Metros (11 Mts) aproximadamente; SUR: Con Casa que es o fue de José Arcilla, midiendo Once con Noventa Metros (11,90 Mts) aproximadamente; ESTE: Con Casa que es o fue de Ildemaro Marcano, midiendo Veintiuno con Treinta Metros (21,30 Mts) aproximadamente; y OESTE: Con Casa que es o fue de Lourdes Guayapero, midiendo Veinte con Ochenta Metros (20,80 Mts) aproximadamente.- Dichas bienhechurias consisten en: Una Vivienda unifamiliar, construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, tres ventanas tipo celosía, dos puertas metálicas, instalación de aguas blancas, cloacas, electricidad interna y externa, techo de acerolit, piso de cemento pulido, a su vez la mencionada casa esta subdividida de la siguiente manera: tres habitaciones, Baño con sus respectivos accesorios, una Sala, Una cocina, Un Comedor, construida en una superficie de terreno de Doscientos Cuarenta y Uno con Trece Metros Cuadrados (241,13 Mts2) aproximadamente, siendo su área de construcción de Ciento Tres con Catorce Metros Cuadrados (103,14 Mts) aproximadamente.- El valor invertido es por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH DEL VALLE FIGUERA MARTINEZ y MARITZA DE JESUS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 18.205.462 y 5.564.105, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana DELIA COROMOTO GUAYAPERO, plenamente identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-







KRT
ASUNTO: BP12-S-2008-000895