REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de junio de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana GLENDA ESTHER VILLA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 16.572.235, domiciliada en la Calle Los Héroes, casa N°: 11, Sector 17 de diciembre de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui., debidamente asistida por la Abogada EDILIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, ubicada en la Calle Los Héroes, casa N°: 11, Sector 17 de diciembre de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Casa que es o fue de Daysi Quijada, midiendo Veintiocho con Diez Metros (28,10 Mts) aproximadamente; SUR: Con Casa que es o fue de Alfredo Avila, midiendo Veintiocho con Diez Metros (28,10 Mts) aproximadamente; ESTE: Con Casa que es o fue de la Familia Marcano, midiendo Trece con Cuarenta Metros (13,40 Mts) aproximadamente; y OESTE: Con Calle Los Héroes, midiendo Catorce Metros (14,00 Mts) aproximadamente.- Dichas bienhechurias consisten en: Una Vivienda unifamiliar, construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, once ventanas tipo celosía, seis puertas metálicas, instalación de aguas blancas, cloacas, electricidad interna y externa, techo de acerolit y platabanda, piso de cemento pulido, a su vez la mencionada casa esta subdividida de la siguiente manera: tres habitaciones, Baño con sus respectivos accesorios, una Sala, Una cocina, Un Comedor, construida en una superficie de terreno de Trescientos Ochenta y Cuatro con Noventa y Siete Metros Cuadrados (384,97 Mts) aproximadamente, siendo su área de construcción de Ciento Doce con Setenta y Dos Metros Cuadrados (112,72 Mts2) aproximadamente.- El valor invertido es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JORGE JOSE BUCARAN PARAGUAN y ELYS RAFAEL RIVAS LAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 12.254.351 y 8.495.972, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana GLENDA ESTHER VILLA CARREÑO, plenamente identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
KRT
ASUNTO: BP12-S-2008-000914