REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de junio de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por los ciudadanos TOMAS ROLANDO LOPEZ, PETRA JOSEFINA BRUSCO DE LOPEZ, LISET JOSEFINA LOPEZ BRUSCO, NEHOMAR ORLANDO LOPEZ BRUSCO, ONNELLIS ANDREINA LOPEZ BRUSCO y NOLVERYS JOSEFINA LOPEZ BRUSCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: 5.993.255, 4.508.751, 10.940.840, 12.677.856, 14.818.668 y 14.818.669, respectivamente, domiciliados en La Calle Seis, casa N°: 33, Sector Urbanización 23 de enero (La Charneca) de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui., debidamente asistidos por la Abogada EDILIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, ubicada La Calle Seis, casa N°: 33, Sector Urbanización 23 de enero (La Charneca) de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fu de Carmen Pino, midiendo Tres con Ochenta Metros (3,80 Mts) aproximadamente; SUR: Con Calle Seis que es su frente, midiendo Siete con Treinta y Cinco Metros (7,35 Mts) aproximadamente; ESTE: Con Casa que es o fue de Carmen Verenguer, midiendo Veinticinco con Veinte Metros (25,20 Mts) aproximadamente; y OESTE: Con Casa que es o fue de Gregorio Rodríguez, midiendo Veinticuatro con Ochenta y Cinco Metros (24,85 Mts) aproximadamente.- Dichas bienhechurias consisten en: Una Vivienda unifamiliar, construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, piso de cerámica, techo de acerolit, seis ventanas tipo celosía, dos puertas metálicas, cinco puertas entamborada económica, instalación de aguas blancas, cloaca, electricidad interna y externa, a su vez la mencionada casa esta subdividida de la siguiente manera: tres habitaciones, dos baños con sus respectivos accesorios, una cocina, una sala, un comedor, construida en una superficie de terreno de Ciento Setenta y Nueve con Veinticuatro Metros cuadrados (179,24 Mts2) aproximadamente, siendo su área de construcción de Ciento Treinta y Cinco con Setenta Metros Cuadrados (135,70 Mts2) aproximadamente.- El valor invertido es por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NANCY JOSE FUENTES QUIJADA y DELIS GARCIA QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 5.993.257 y 8.455.203, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos TOMAS ROLANDO LOPEZ, PETRA JOSEFINA BRUSCO DE LOPEZ, LISET JOSEFINA LOPEZ BRUSCO, NEHOMAR ORLANDO LOPEZ BRUSCO, ONNELLIS ANDREINA LOPEZ BRUSCO y NOLVERYS JOSEFINA LOPEZ BRUSCO, plenamente identificados, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
KRT
ASUNTO: BP12-S-2008-001054