REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de junio de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano JESBEL LANDY BELLORIN SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 17.747.129, domiciliado en la Calle Andrés Bello, casa N°: 25, Sector Rómulo Gallegos de San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui., debidamente asistido por el Abogado ELIS RAFAEL ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 71.976, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, que mide Quinientos Cincuenta y Dos Metros Cuadrados co Setenta y Cinco Centímetros Cuadrados (552,75 mts2), ubicada en la Calle Venezuela, s/n, Sector Rómulo Gallegos de San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa y patio que es o fue de Eglis de Suárez, midiendo Treinta y tres Metros (33 Mts); SUR: Parcela que es o fue de Maria Campos, midiendo Treinta y tres Metros (33 Mts); ESTE: Patio y casa que es o fue de Fernando Alcantara, midiendo Dieciséis Metros con Setenta y Cinco Centímetros (16,75 Mts); y OESTE: Calle Venezuela que es su frente, midiendo Dieciséis Metros con Setenta y Cinco Centímetros (16,75 Mts).- Dichas bienhechurias consisten en: Una casa fabricada de paredes de bloques de cemento de 15 cm, cercada totalmente con paredones de bloques de cemento de 10 cm, piso de cerámica, ventanas panorámicas con protectores de hierro, puertas de hierro y de madera, a su vez la mencionada casa esta distribuida de la siguiente manera: dos habitaciones, sala-comedor, cocina, un baño, lavandero, porche con rejas de hierro.- El valor invertido es por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos VIRSA BEATRIZ MARIN VASQUEZ y ROSIRIS ALFONZO MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 12.221.902 y 15.127.307, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JESBEL LANDY BELLORIN SUAREZ, plenamente identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-






KRT
ASUNTO: BP12-S-2008-001105