REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de junio de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana IRIS JOSEFINA SUAREZ PARRA y JOSE EVELIO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 6.023.447 y 4.915.667, respectivamente, domiciliados en la Prolongación de la Calle Guevara Rojas con Calle Los Rosales, casa s/n, Sector Hernández Pares de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui., debidamente asistidos por la Abogada EDILIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, consistente de una Vivienda Unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, ubicada en la Prolongación de la Calle Guevara Rojas con Calle Los Rosales, casa s/n, Sector Hernández Pares de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Prolongación de la Calle Guevara Rojas, midiendo Cuareta y Tres con Treinta Metros (43,30 Mts) aproximadamente; SUR: Con Casa que es o fue de la Familia Velásquez, midiendo Cuarenta con Treinta Metros (40,30 Mts) aproximadamente; ESTE: Con Casa que es o fue de la Familia Velásquez y la Familia Estaño, midiendo Cuarenta y Tres con Ochenta y Cinco Metros (43,85 Mts) aproximadamente; y OESTE: Con Calle Los Rosales, midiendo Treinta y Dos con Veinte Metros (32,20 Mts) aproximadamente.- Dichas bienhechurias están construidas de paredes de bloques de cemento, friso liso, seis (06) ventanas tipo basculante, dos puertas metálicas, instalación de aguas blancas, cloaca, electricidad interna y externa, techo de acerolit, piso de cemento pulido, a su vez la mencionada vivienda esta subdividida de la siguiente manera: dos habitaciones, un baño con sus respectivos accesorios, una sala, una cocina, un comedor, construida en una superficie de terreno de Quinientos Setenta y Ocho con Veintinueve Metros cuadrados (568,29 Mts2) aproximadamente, siendo su área de construcción de Ciento Veintiséis con Cuarenta y Siete Metros Cuadrados (126,47 Mts2) aproximadamente.- El valor invertido es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALIDA JOSEFINA HERNANDEZ FAJARDO y AURA JOSEFINA LISTA DE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 5.471.198 y 3.731.86, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos ciudadana IRIS JOSEFINA SUAREZ PARRA y JOSE EVELIO SALAZAR, plenamente identificados, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-






KRT
ASUNTO: BP12-S-2008-001174