REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de junio de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana IRMA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 5.998.557, domiciliada en la Calle Nº: 01, del Sector Las Delicias, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui., debidamente asistida por la Abogada ROXY YAMILEX UGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 113.510, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, la cual se encuentra ubicada en la Calle Nº: 01, del Sector Las Delicias, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Terrenos Propiedad Municipal, midiendo aproximadamente diez metros con veinticuatro centímetros (10,24 Mts); SUR: Su frente con la Calle N°: 01 del Sector Las Delicias, midiendo aproximadamente diez metros con veinticuatro centímetros (10,24 Mts); ESTE: Con Casa de propietarios desconocidos, midiendo veintidós metros con diez centímetros (22,10 Mts); y OESTE: Con Casa de propietarios desconocidos, midiendo veintidós metros con diez centímetros (22,10 Mts).- Dichas bienhechurias consta de las siguientes características; tres habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, construida de paredes de bloques, piso de cemento y techo de acerolit, cercada totalmente con paredes de bloques y portones de hierro.- El valor invertido es por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIANA DE LOS ANGELES QUIJADA GARCIA y MAIREN DEL CARMEN SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 13.498.454 y 10.063.148, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana IRMA GARCIA, plenamente identificados, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
KRT
ASUNTO: BP12-S-2008-001225