REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, diez de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP12-S-2008-001267

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: AMADA CELESTINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 1.982.562, domiciliada en la Calle Dieciocho (18) Sur, Casa N° 26, entre Carrera Nueve (9) y Diez (10), Sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogado EDILIA LIRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicada en la dirección antes señalada, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Olga de Mansour, midiendo 42,60+3,07mts.; SUR: Con casa que es o fue de Marcelo Sánchez, midiendo 47,83mts.; ESTE: Con Urbanización Metropolitana, midiendo 18,20+2,49mts.; y OESTE: Con Calle Dieciocho (18) Sur, midiendo 20,10mts. aproximadamente; tiene construidas unas bienhechurías consistentes de una vivienda unifamiliar, construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, seis (6) ventanas tipo basculante, dos (2) puertas metálicas, tres (3) puertas de madera cepillada, instalaciones de aguas blancas, cloaca, electricidad interna y externa, techo de zinc y acerolit, piso de cemento pulido y cemento rustico, la mencionada vivienda a su vez esta subdividida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, dos (2) baños con sus respectivos accesorios, una (1) sala, una (1) cocina, un comedor, construida en una superficie de terreno de 944,44 mts2, aproximadamente, siendo su área de construcción de 268,12mts2, aproximadamente, invirtiendo la misma la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs: 40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ARELIS DEL VALLE GARCIA DE BECERRA y YELITZA DEL CARMEN SALAZAR ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 5.544.291 y 12.990.621, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: AMADA CELESTINA RODRIGUEZ, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ