REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-S-2008-001277
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: AMARILYS YAMILET CARDENAS ALMARIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 13.986.490, domiciliada en la Calle Primero de Mayo con Calle San Rafael, casa s/n, Sector 25 de Mayo, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogado EDILIA LIRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicada en la dirección antes señalada, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Rabel Herrera, midiendo 26,00mts.; SUR: Con Calle Primero de Mayo, midiendo 26,00mts.; ESTE: Con casa que es o fue de Orangel Cova, midiendo 19,00mts.; y OESTE: Con Calle San Rafael, midiendo 19,27mts. aproximadamente; tiene construidas unas bienhechurías consistentes de una vivienda unifamiliar, construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, ocho (8) ventanas tipo celosía, dos (2) puertas metálicas, siete (7) puertas entamboradas económicas instalaciones de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cerámica, la mencionada vivienda a su vez esta subdividida de la siguiente manera: cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños con sus respectivos accesorios, una (1) sala, una (1) cocina, un comedor, construida en una superficie de terreno de 497,51 mts2, aproximadamente, siendo su área de construcción de 137,81mts2, aproximadamente, invirtiendo la misma la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs: 40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YSMERYS DE BERMUDEZ y AURA DE BARRIOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 10.393.296 y 3.731.886, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: AMARILYS YAMILET CARDENAS ALMARIO, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ