REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, diez de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP12-S-2008-001279

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: MARISELA DEL VALLE MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 5.468.490, domiciliada en la Calle Colon, casa N° 6, Sector Las Americas, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogado EDILIA LIRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicada en la dirección antes señalada, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Maritza Bastardo, midiendo 20,15mts.; SUR: Con Calle Colón, midiendo 18,15mts.; ESTE: Con casa que es o fue de Adrián Rivero, midiendo 35,85mts.; y OESTE: Con casa que es o fue de Carolina Santoyo, midiendo 39,20mts. aproximadamente; tiene construidas unas bienhechurías consistentes de una vivienda unifamiliar, construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, cinco (5) ventanas tipo celosía, dos (2) puertas metálicas, instalaciones de aguas blancas, cloaca, electricidad interna y externa, techo de acerolit, piso de cemento pulido, la mencionada vivienda a su vez esta subdividida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, un (1) baño con sus respectivos accesorios, una (1) sala, una (1) cocina, un comedor, construida en una superficie de terreno de 718,48 mts2, aproximadamente, siendo su área de construcción de 90,31mts2, aproximadamente, invirtiendo la misma la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs: 40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE FERMIN CRUZ y URPIANA CAROLINA SANTOYO PEREZ, salvadoreño el primero y venezolana la segunda, ambos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 81.161.511 y 5.991.898, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: MARISELA DEL VALLE MORENO, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ