REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de junio de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por los ciudadanos AIDA JOSEFINA MATUTE DE MENDOZA y FAUSTINO ANTONIO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: 5.986.170 y 2.746.423, respectivamente, domiciliados en El Callejón Los Sabanales, casa N°: 07, Sector Los Sabanales de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui., debidamente asistidos por la Abogada EDILIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, ubicada en El Callejón Los Sabanales, casa N°: 07, Sector Los Sabanales de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fu de Elias Camauta, midiendo Doce con Treinta Metros (12,30 Mts) aproximadamente; SUR: Con Callejón Los Sabanales, midiendo Doce Metros (12 Mts) aproximadamente; ESTE: Con Casa que es o fue de Maritza Mendoza, midiendo Veintiséis con Treinta y Cinco Metros (26,35 Mts) aproximadamente; y OESTE: Con Casa que es o fue de Leonardo Mendoza, midiendo Veintiséis con Quince Metros (26,15 Mts) aproximadamente.- Dichas bienhechurias consisten en: Una Vivienda unifamiliar, construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, seis ventanas tipo basculante, cuatro puertas metálicas, instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de zinc y acerolit, piso de cemento pulido y cerámica, a su vez la mencionada casa esta subdividida de la siguiente manera: dos habitaciones, dos baños con sus respectivos accesorios, una sala, una cocina, un comedor, construida en una superficie de terreno de Trescientos Dieciocho con Noventa y Tres Metros cuadrados (318,93 Mts2) aproximadamente, siendo su área de construcción de Ciento Dieciséis con Veintiún Metros Cuadrados (116,21 Mts2) aproximadamente.- El valor invertido es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA ZENAIDA VILLASANA y JAIRO ALEXANDER BOLIVAR VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 10.064.725 y 12.681.455, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos AIDA JOSEFINA MATUTE DE MENDOZA y FAUSTINO ANTONIO MENDOZA, plenamente identificados, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-








KRT
ASUNTO: BP12-S-2008-001284