REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-M-2008-000072
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoada por la ciudadana ENEIDA CLISBEY ROMERO DE CARVAJAL, asistida por la abogado MARIA VIRGINIA ARREAZA INDRIAGO, contra la empresa SERVIMAYOR, C. A.- Désele entrada y háganse las anotaciones correspondientes, en consecuencia; de la exhaustiva revisión de las actas que conforman la presente demanda específicamente el instrumento en que se funda la misma, es decir, las Letras de Cambio, se observa falta la firma del Librador, el artículo 410 del Código de Comercio, en su ordinal 8 cual dispone “La letra de cambio contiene…. 8°.-La firma del que gira la letra (librador)”, ahora bien este un requisito esencial para la validez como letra e cambio, a la falta de este requisito, tal instrumento no vale como letra de cambio, tal y como dispone el artículo 411 del citado Código al respecto dispone lo siguiente: ” El título en el cual faltare uno de los requisitos enunciados en el artículo precedente, no vale como tal letra de cambio…….” de las normas antes trascritas se puede observar los siguiente, para la validez de la letra de cambio, es por lo que en opinión de quien aquí decide, el instrumento acompañado al libelo de la demanda no cumple los requisitos esenciales para su validez tal y como lo dispone la norma supra señalada, razón por la cual debe forzosamente este Tribunal negar dicha admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 643 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.-
Por todos los razonamientos de de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la ADMISIÓN de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), ha incoado la ciudadana ENEIDA CLISBEY ROMERO DE CARVAJAL, asistida por la abogado MARIA VIRGINIA ARREAZA INDRIAGO, contra la empresa SERVIMAYOR, C. A.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA.
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
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