REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2006-000054
PARTE DEMANDANTE: RODOLFO BERNARDO CARRILLO LAVAGNE, mayor de edad, venezolano, casado, ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº 2.085.549, domiciliado en la Calle Manzanares Nº 32, Vista Alegre A, detrás de la empresa Serconan, de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
APODERADO: JOSE ANTONIO ROJAS PADRON, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.330, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
PARTE DEMANDADA: NANCY MARINEL CHARRIZ GONZALEZ DE CARRILLO, mayor d edad, venezolana, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 2.742.612, residenciada en la Calle Aragua Nº 2-39, de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
APODERADO: JOSE ALEJANDRO SERVITAD LOPEZ y ADRIANA PERDOMO FIGUEROA, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 18.229 y 75.039, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
El presente juicio se inició en virtud de demanda incoada por el abogado JOSE ANTONIO ROJAS PADRON, actuando como apoderado judicial del ciudadano RODOLFO BERNARDO CARRILLO LAVAGNE, contra la ciudadana NANCY MARIANEL CHARRIZ GONZALEZ.-
Mediante auto de fecha 07 de agosto de 2006, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, y la citación de la demandada, para lo cual se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 01 de diciembre de 2006, la abogada KARELLIS C. ROJAS TORRES, se avocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designada como Juez Temporal de este Despacho.-
En fecha 01 de diciembre de 2006, se acordó agregar a los autos el resultado de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 06/02/2007, fue notificada la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
En fecha 06 de febrero de 2007, tuvo lugar el primer acto reconciliatorio del proceso, al cual sólo compareció el ciudadano RODOLFO BERNARDO CARRILLO, asistido por el abogado JOSE ANTONIO ROJAS PADRON.-
En fecha 26 de marzo de 2007, tuvo lugar el segundo acto reconciliatorio, con asistencia de la parte demandante, debidamente asistido de abogado.-
Al folio 36 de este expediente, riela escrito de contestación de la demanda, presentado en fecha 02-04-07, por la ciudadana NANCY MARIANEL CHARRIZ GONZALEZ, debidamente asistida por el abogado DEIBY JOSE MORALES FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.422.-
En fecha 09 de abril de 2007, oportunidad para la contestación de la demanda, se dejó constancia de que sólo compareció el ciudadano RODOLFO BERNARDO CARRILLO LAVAGNE, asistido por el abogado JOSE ANTONIO ROJAS PADRON.-En dicho acto, se dejó constancia de que la parte demandada no compareció a ese acto, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.- En esa oportunidad, la parte actora, manifestó que el escrito presentado en fecha 02 de abril, es extemporáneo por anticipado.-
En la etapa probatoria, ambas partes promovieron las pruebas que creyeran conveniente, a la defensa de sus derechos.-
En fecha 15 de mayo de 2007, se admitieron las pruebas promovidas por las partes, comisionándose al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 10 de marzo de 2008, la Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES, se avocó al conocimiento de la causa, en virtud de haber sido designada como Juez Temporal de este Despacho,
En fecha 15 de abril de 2008, el abogado JOSE ANTONIO ROJAS PADRON, presentó escrito de informes.-
En la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
-I-
Dice la parte actora, a través de su apoderado, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana NANCY MARIANEL CHARRIZ GONZALEZ, por ante la Prefectura de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador, del Distrito Federal, con sede en Caracas, en fecha 13 de junio de 1986, lo que dice, consta del Acta de Matrimonio, que acompañan a la demanda.-
Que una vez consumado el matrimonio, se vinieron a la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, para la casa de la mamá de su cónyuge, ubicada en la Calle Aragua Nº 2-32 del mencionado Municipio, y que luego fijaron su domicilio en la Calle Aragua Nº 2-39 de Anaco, Municipio Anaco, que los primeros años de matrimonio, todo marchaba dentro de un plano de mutua comprensión y afecto del uno para el otro, todo se llevaba de maravilla, pero que los últimos ocho años de matrimonio, la esposa de su mandante empezó a prestarle poca atención a , siendo dejado de lado en todo evento familiar concerniente a su forma de vida, carencia de información, a inquirir sobre los hechos menospreciados y burlados desde todo punto de vista, siempre poseía una actitud defensiva en relación con su conducta, hasta llegar al extremo de que el padre y la madre de su representado fallecieron, y que fue incapaz de darle el pésame a su representado, recibiendo igualmente humillaciones desde todo punto de vista, que su representado igualmente no le podía hablar porque sierre le salía con cosas que no eran y poco le importaba lo que su representado le decía o le pasaba, o sea, que no asumió la responsabilidad de hogar últimamente ni a cumplir con las obligaciones hogareñas y lo que hacía era humillar a su representado, y en vista de que se sintió sólo, humillado, ignorado, injuriado, no le quedó mas remedio sino mudarse del hogar, y que eso lo hizo el 20 de agosto del año 1998, fijando su nuevo domicilio en la calle Manzanares Nº 32, Vista Alegre A, detrás de la empresa Serconan de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, que después que se mudó, al largo tiempo quiso hablar con su cónyuge, para divorciarse y ésta lo que hacía era nuevamente humillarlo, injuriarlo desde todo punto de vista, y lo que le manifestaba era que no lo quería ver nunca más, cosa que no debería de ser así.-
Que de esa unión no se procrearon niños.-
Que peor los razonamientos antes expuestos, es por lo que procede a demandar a la ciudadana NANCY MARIANEL CHARRIZ GONZALEZ DE CARRILLO, suficientemente identificada en los autos, en formal acción de divorcio, fundamentando la misma en el artículo 185, ordinal 3 del Código Civil, es decir, los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común.-
En cuanto al escrito de contestación de la demanda presentado en fecha 02/04/2007, este Tribunal no lo aprecia por cuanto el mismo fue presentado de manera extemporánea por anticipada, y así se decide.-
PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Promovidas por la parte demandada, por ante el Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, declararon los ciudadanos:
BELKIS ZULAY GONZALEZ DE LANDER, titular de la cédula de identidad Nº 5.579.326, a quien se le preguntó:
DIGA LA TESTIGO SI CONOCE DE TRATO Y COMUNICACIÓN A LOS CIUDADANOS NANCY MARIANEL CHARRIZ GONZALEZ y al CIUDADANO RODOLFO BERNARDO CARRILLO LAVAGNE, contestó: Si, bueno a mi comadre la conozco desde hacen veintiséis años, al señor CASTILLO lo conozco pero no tengo tantos conociéndolo como a mi comadre.- DIGA LA TESTIGO SI CONOCE EL DOMICILIO CONYUGAL DE LOS CIUDADANOS NANCY MARIANEL CHARRIZ GONZALEZ y al ciudadano RODOLFO BERNARDO CARRILLO LAVAGNE? Contestó: Si, siempre la visito ellos viven en la Calle Aragua cruce con Calle Baralt.- diga la testigo como era la relación entre los cónyuges los últimos años de convivencia?, contestó: Bueno la verdad es que era problemática, había mucho maltrato tanto verbal como físico. DIGA LA TESTIGO SI SABE O LE CONSTA QUE EL CIUDADANO RODOLFO BERNANRDO CARRILLO LAVAGNE, BRINDÓ PROTECCIÓN Y SOCORRO, A LA CIUDADANA NANCY MARIANEL CHARRIZ GONZALEZ, EN LO QUE SE REFIERE A PENSION ALIMENTARIA, MEDICINA Y VESTIDOS, OBLIGACION QUE LE IMPONE LA LEY, ESPECIFICAMENTE EN LOS ARTÍCULOS 137 Y 139 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE?, contestó: No en ningún momento el abandono el hogar y nunca se ocupo de ella aun sabiendo que ella no tenia recurso y tenia a su cargo a su madre quien estaba incapacitada pues estaba necesitada tenia problemas económicos.- DIGA LA TESTIGO SI EL CIUDADANO RODOLFO BERNARDO CARRILLO LAVAGNE MALTRATO VERBAL, PSICOLOGICAMENTE O FISICAMENTE A LA CIUDADANA NANCY MARIANEL CHARIZ GONZALEZ, EN LOS ULTIMOS AÑOS DE CONVIVENCIA? Contestó: Si en una oportunidad que estuve de visita en su casa ella me dijo que la había maltratado físicamente que le había dado por la cabeza, me dijo eso llorando porque tenía problemas con el después de eso el abandonó el hogar.- DIGA LA TESTIGO CUAL FUE EL MOTIVO POR EL CUAL EL CIUDADANO RODOLFO BERNANRDO CARRILLO, ABANDONO SU HOGAR PARA NUNCA REGFRESAR CON SU ESPOSA?, contestó: Tengo entendido que ya el tenia otra mujer o sea tenia otra residencia. DIGA LA TESTIGO DONDE VIVE EL CIUDADANO RODOLFO BERNARDO CARRILLO LAVAGNE Y CON QUIEN COMPARTE SU DOMICILIO? Contestó: Bueno yo solo se que la señora se llama Maria de La Cruz Mata, pero no se donde viven porque yo no tengo amistad con ese señor mi amistad es con mi comadre.- DIGA LA TESTIGO SI ES CIERTO LO QUE EL CIUDADANO RODOLFO BERNARDO CARRILLO LAVAGNE EXPONE EN SU LIBELO DE DEMANDA, QUE FUE VICTIMA DE MALOS TRATOS DE SU ESPOSA, MALA ATENCION Y DESCUIDO EN LAS OBLIGACIONES ENTRE CONYUGES?, CONTESTÓ: En ningún momento i comadre dejó de atenderlo como esposa ni cumplir con sus obligaciones, porque ella siempre estuvo y esta actualmente en el hogar y lo atendía porque el le pedía ella que abandonara a su madre y ella no le hizo caso por eso el decía esas cosas.-
En la oportunidad de la repreguntas a la testigo, el apoderado de la parte actora se eximió de repreguntar a la testigo, por cuanto la misma manifestó en sus respuestas a las preguntas formuladas que tiene amistad con la ciudadana NANCY MARIANEL CHARRIZ GONZALEZ.-
La testigo CARMEN ESPEDA MEDINA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 500.110, a quien igualmente, la parte promoverte de la prueba preguntó:
DIGA LA TESTIGO SI CONOCE DE TRATO Y COMUNICACIÓN A LOS CIUDADANOS NANCY MARIANEL CHARRIZ GONZALEZ y al CIUDADANO RODOLFO BERNARDO CARRILLO LAVAGNE, contestó: A la Sra. Nancy si a èl nada más de vista no de trato.- DIGA LA TESTIGO SI CONOCE EL DOMICILIO CONYUGAL DE LOS CIUDADANOS NANCY MARIANEL CHARRIZ GONZALEZ y al ciudadano RODOLFO BERNARDO CARRILLO LAVAGNE? Contestó: En la Calle Aragua no recuerdo el número de la casa. DIGA EL TESTIGO COMO ERA LA RELACIÓN ENTRE LOS CONYUGES LOS ULTIMOS AÑOS DE CONVIVENCIA? Contestó: Pésima, discutían mucho principalmente el la agredía feo y le decía que se fuera de su casa en varias ocasiones le dijo que se fuera de su casa que le desocupara su casa.-DIGA LA TESTIGO SI SABE O LE CONSTA QUE EL CIUDADANO RODOLFO BERNARDO CARRILLO LAVAGNE, BRINDÓ PROTECCIÓN Y SOCORRO, A LA CIUDADANA NANCY MARIANEL CHARRIZ GONZALEZ, EN LO QUE SE REFIERE A PENSION ALIMENTARIA, MEDICINA Y VESTIDOS, OBLIGACION QUE LE IMPONE LA LEY, ESPECIFICAMENTE EN LOS ARTÍCULOS 137 Y 139 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE?, contestó: Nada de eso.- DIGA LA TESTIGO SI EL CIUDADANO RODOLFO BERNARDO CARRRILLO LAVAGNE MALTRATO VERBAL,PSICOLOGICAMENTE O FISICAMENTE A LA CIUDADANA NANCY MARIANEL CHARIZ GONZALEZ, EN LOS ULTIMOS AÑOS DE CONVIVENCIA? Contestó: Bueno en el año 99, a finales de enero si tuvieron una pelea bastante fea, el le dio un golpe, ella se cayó al suelo y el le cayo arriba y desde allí ella padeció de la columna y yo tuve que prestarle dinero para que fuera al médico por el no le quiso dar dinero.- DIGA LA TESTIGO CUAL FUE EL MOTIVO POR EL CUAL EL CIUDADANO RODOLFO BERNARDO CARRILLO, ABANDONO SU HOGAR PARA NUNCA REGRESAR CON SU ESPOSA?, contestó: Tenia otra mujer se llama Cruz Elena. DIGA LA TESTIGO DONDE VIVE EL CIUDADANO RODOLFO BERNARDO CARRILLO LAVAGNE Y CON QUIEN COMPARTE SU DOMICILIO? Contestó: En la calle Manzanares Nº 32, Vista Alegre detrás de Serconan, con la señora Cruz Elena Mata.- DIGA LA TESTIGO SI ES CIERTO LO QUE EL CIUDADANO RODOLFO BERNARDO CARRILLO LAVAGNE EXPONE EN SU LIBELO DE DEMANDA, QUE FUE VICTIMA DE MALOS TRATOS DE SU ESPOSA, MALA ATENCION Y DESCUIDO EN LAS OBLIGACIONES ENTRE CONYUGES?, CONTESTÓ: Eso es mentira, porque siempre Nancy estaba pendiente de el y de su casa, el se perdía dos tres días y ella ni sabia donde estaba..-
Esta testigo fue repreguntada por el abogado JOSE ANTONIO ROJAS PADRON, apoderado de la parte actora, y así preguntó: DIGA LA TESTIGO QUE VINCULO DE AMISTAD LE UNE CON LA CIUDADANA NANCY MARIANEL CHARRIZ GONZALEZ? Contestó: Solamente amistad muye buena amistad con su mamá tengo muchos años de conocerlos a su mamá y a su papá, por medio de ellos yo conocía Nancy, ya que frecuentaba seguido su casa.- DIGA LA TESTIGO COMO SABE Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO RODOLFO BERNARDO CARRILLO LAVAGNE, LE CAYO A GOLPES A SU ESPOSA NANCY MARIANEL CHARIZ GONZALEZ y luego la tiro al suelo? CONTESTO: Mas dije lo primero no que la tiro al suelo dije que ella se cayo y el le cayo encima no dije que el la tiro al suelo, ella se resbaló y él le cayo encima y se por ella fue a mi casa llorando y me pregunto que si tenia plata que le prestara ya que su esposo se había negado a darle.- En dicho acto, el referido abogado se eximió de seguir repreguntando a la testigo promovida.-
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 478 del Código de Procedimiento Civil establece:
“No puede tampoco testificar el magistrado en la causa en que este conociendo, el abogado o apoderado por la parte a quien represente, el vendedor en causas de evicción, sobre la cosa vendida; los socios en asuntos que pertenezcan a la compañía.- El heredero presunto, el donatario, el que tenga interés, aunque sea indirecto, en las resultas de un pleito, y el amigo intimo, no pueden testificar a favor de aquellos con quienes les comprendan esta relaciones.- El enemigo no puede y testificar contra su enemigo”
El artículo supra trascrito, establece las incapacidades para rendir declaración y, por ende, la imposibilidad de fijar hechos en el proceso con base en el testimonio rendido por alguna de esas personas inhábiles, siendo oportuno puntualizar que las causas allí contenidas no son las únicas permitidas para que los jueces, dentro de la soberana apreciación consentida por el mismo Código, referida a las declaraciones de los testigos, puedan desestimar o no las mismas
En consecuencia de conformidad con lo establecido en el citado artículo 478, esta juzgadora determina que el hecho de que los testigos tengan algún vínculo de amistad con alguna de las partes, refleja el interés de estos en las resultas del proceso, pudiendo verse vulnerada la imparcialidad de dichos testigos, por consiguiente esta operadora de justicia desecha las declaraciones de las ciudadanas BELKIS ZULAY GONZALEZ DE LANDER y CARMEN ESPEDA MEDINA ALVAREZ, no otorgándole así valor probatorio, en razón de que las mismas manifestaron tener un vínculo de amistad con la ciudadana NANCY MARIANEL CHARRIZ GONZALEZ, por lo tanto los mismos es inhábiles, y así se decide.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
Promovidos por la parte actora, y por ante el Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, declararon los ciudadanos: EDGAR ERNESTO MATA, titular de la cédula de identidad Nº 15.211.200, y JOSE GREGORIO MATA YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.814.341, quienes a preguntas formuladas por su promoverte dijo que sabe que el ciudadano RODOLFO BERNARDO CARRILLO LAVAGNE, contrajo matrimonio civil con la ciudadana NANCY MARIANEL CHARRIZ GONZALEZ, en fecha 13 de junio de 1986, ante la Prefectura de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador, Distrito Federal.- Que saben que no procrearon hijos.- Que sabe y le consta que RODOLFO BERNARDO CARRILLO y la ciudadana NANCY CHARRIZ, fijaron su domicilio en primer lugar en la Calle Aragua Nº 2-32 del Municipio Anaco.- Que sabe y le consta que los primeros años de matrimonio todo marchaba dentro de un plano de paz y armonía.- Que tiene conocimiento de que el ciudadano RODOLFO BERNARDO CARILLO LAVAGNE, abandonó el hogar conyugal, que compartía con su esposa en la Calle Aragua Nº 3-32 del Municipio Anaco, por las humillaciones y agresiones que van en contra de la moral y las buenas costumbres, por parte de su esposa.- Dijo que no le une ningún vinculo con el ciudadano RODOLFO CARRILLO LAVAGNE.- Que les consta lo declarado por conocer a los esposos CARRILLO CHARRIZ.-
Ahora bien, por cuanto los testigos promovidos en la presente causa promovidos por la parte demandante, no cayeron en contradicciones, y ratificaron la pretensión de la parte actora, y habiendo sido suficientemente analizadas las circunstancias de sus declaraciones, junto a la credibilidad que pudiesen despertar los mismos, aunado al hecho de que fueron testigos presenciales de los hechos invocados, este Tribunal estima sus declaraciones aportadas a favor de lo alegado por el Demandante , y en conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Correspondiendo la Carga de la Prueba a ambas partes, y en este caso, que la causal de Divorcio alegada es los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común, es por lo que esta Juzgadora, aprecia estos hechos probados en el Juicio, para establecer dicha causal de divorcio, y en base a los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, debe Declararse con lugar la Acción de Divorcio fundamentada en la segunda tercera del Artículo 185 del Código Civil; todo esto adecuado a los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común, por parte de la ciudadana NANCY MARIANEL CHARRIZ GONZALEZ, y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano RODOLFO BERNARDO CARRILLO LAVAGNE, contra la ciudadana NANCY MARIANEL CHARRIZ GONZALEZ, ambas partes plenamente identificadas en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha trece de junio de mil novecientos ochenta y seis (13-06-1986), por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, y así se declara.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil ocho.-Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-F-2006-000054.-
LA SECRETARIA
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