REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001053
ASUNTO: BP12-S-2008-001053

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por los ciudadanos: PAULA MORENO DE BRUSCO, JULIA MARIA BRUSCO MORENO, FRANCISCA ANTONIA BRUSCO DE CERMEÑO, MANUEL BRUSCO MORENO, CARLOS RAMON BRUSCO MORENO, PETRA JOSEFINA BRUSCO DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 1.980.768, 4.508.972, 4.507.206, 5.466.454, 5.990.246, 4.508.751 respectivamente, domiciliados en la Calle Seis, casa Nº 30, Urbanización 23 de Enero, La Charneca, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada EDILIA LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, con una superficie de terreno de Doscientos Catorce con Treinta y Ocho Metros Cuadrados (214,38 Mts2) aproximadamente, siendo su área de construcción de Ciento Cuarenta y uno con Catorce metros Cuadrados aproximadamente (141,14 Mts), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Calle sies que es su frente, midiendo Uno con Cincuenta más ocho con Cuarenta Metros aprximadamente (1,50+8,40 Mts); SUR: Con casa que es o fue de la Familia López, midiendo Once Metros aproximadamente (11,00 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Emelina Crreño, midiendo Catorce con Setenta mas Siete con Treinta y Cinco Metros aproximadamente (14,70+7,35 Mts); y OESTE Con Casa que es o fue de Gregorio Rodríguez, midiendo Veinticuatro con Ochenta y Cinco Metros aproximadamente (24,85 Mts).- Dichas bienhechurias consisten en: Una Vivienda Unifamiliar, tipo casa de uso permanente, construida de paredes de bloques de cemento pulido y vinil, techo de acerolit, cinco 805) ventanas tipo celosia, cuatro (04) puertas metálicas, cuatro (04) puertas entamboradas económicas, instalación de aguas blancas, cloacas, electricidad interna y externa, la cual a su vez está subdividida de la siguiente manera: Cinco (05) Habitaciones, Dos (02) baños con su respectivo accesosrios, una (01) cocina, una (01) Sala, Un (01) Comedor.- El valor invertido es por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NANCY JOSE FUENTES QUIJADA y DELIS GARCIA QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 5.993.257 y 8.455.203, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos PAULA MORENO DE BRUSCO, JULIA MARIA BRUSCO MORENO, FRANCISCA ANTONIA BRUSCO DE CERMEÑO, MANUEL BRUSCO MORENO, CARLOS RAMON BRUSCO MORENO, PETRA JOSEFINA BRUSCO DE LOPEZ, plenamente identificados, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ