REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001269
ASUNTO: BP12-S-2008-001269

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: ROSA ADELA COLON ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.731.654, domiciliado en El Callejón La Rosa con Callejón El Rosal Nº 75-56, Sector Hernández Pares de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado EDILIA LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Casa que es o fue de Delida Guerra, midiendo Veinticuatro con Cincuenta Metros (24,50 Mts) aproximadamente; SUR: Con Callejón El Rosal, midiendo Veinticuatro con Cincuenta Metros (24,50 Mts) aproximadamente; ESTE: Con Callejón La Rosa, midiendo Diez Con Cincuenta metros (10,50 Mts) aproximadamente; y OESTE: Con Casa que es o fue de Aracelis Solórzano, midiendo Diez con Diez (10,10 Mts) aproximadamente, construida en una superficie de terreno de Doscientos Cincuenta y Uno con Doce Metros Cuadrados (251,12 Mts2) aproximadamente, siendo su área de construcción de Ciento Dieciocho con Noventa y Seis Metros Cuadrados (118,96 Mts2) aproximadamente.- Las bienhechurias constan de: Una Vivienda Unifamiliar, tipo casa de uso permanente, ubicada en El Callejón El Rosal, Casa Nº 75-56, Sector Hernández Pares de la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, siete ventanas tipo basculante, dos (2) metálicas, una puerta de madera cepillada, instalación de aguas blancas, cloacas, electricidad interna, y a su vez está subdividida de la siguiente manera: Cuatro (04 habitaciones, dos (029 baños con sus respectivos accesorios, una (01) Sala, una 801) Cocina, un (01) Comedor.- El valor invertido es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos OILDA ANTONIA BARRIOS MEDINA y DANIEL FELIPE ROMERO HOSPEDALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 4.916.586 y 12.680.256, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ROSA ADELA COLON ROMERO, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ