REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001271
ASUNTO: BP12-S-2008-001271


Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadana: AMILCAR JOSEFINA MAITA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.913.926, domiciliado en la Calle 13 Sur, Casa Nº 22, Sector pueblo Nuevo Sur, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada EDILIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Obdulia de Marcano, midiendo Cuarenta y Seis con Veintiocho Metros (46,25 Mts) aproximadamente; SUR: Con Casa que es o fuede Angela Velásquez, midiendo Cuarenta y Cinco con Treinta y Cinco Metros (45,35 Mts) aproximadamente; ESTE; Con Calle Trece (13) , midiendo Diez Con Sesenta y Cinco Metros (10,65 Mts) aproximadamente; y OESTE: Con Casa que es o fue de Arcadia González, midiendo Doce con Setenta Metros (12,70 Mts) aproximadamente.- Dichas bienhechurias consisten en una Vivienda unifamiliar, construidas de paredes de bloques de cemento, friso liso, dos (02) ventanas tipo celosia, tres 803) puertas metálicas, instalación de aguas blancas, cloacas, electricidad interna y externa, techo de acerolit y zinc, piso de cemento pulido, la cual está a su vez subdividida de la siguiente manera: Tres (03) Habitaciones, un (01) baño con sus respectivos accesorios, una (01) Sala, una (01) Cocina, Un (01) Comedor.- El valor invertido es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PERFECTA FELICIDAD GONZALEZ DE SANCHEZ y EVELYN DEL VALLE PERICAGUAN GUAREMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 4.947.626 y 11.000.927 respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen la ciudadana AMILCAR JOSEFINA MAITA GUZMAN, plenamente identificados, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ