REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001273
ASUNTO: BP12-S-2008-001273

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana TIBISAY EMARCELYS SEIJAS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.061.861, domiciliada en la Avenida Siete (7) casa Nº 156, Sector Chaguaramos de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada EDILIA LIRA PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Terrazas de El Tigre, midiendo Quince Metros (15,00 Mts) aproximadamente; SUR: Con Avenida Siete (7), midiendo Quince con Noventa Metros (15,90 Mts) aproximadamente; ESTE: Con Calsa que es o fue de Milvida Gonzalez, midiendo Cincuenta y cuatro con Cincuenta Metros (54,50 Mts) aproximadamente; y OESTE: Con casa que es de LUISA LOPEZ, midiendo Cincuenta y Cuatro con Cincuenta metros (54,50 Mts) aproximadamente; con una superficie de terreno de OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON DOS METROS CUADRADOS (842,02 Mts2) aproximadamente, siendo su área de construcción de noventa y Cinco con Cuarenta Metros Cuadrados (95,40 Mts2) aproximadamente. Las bienhechurias consisten de una vivienda Unifamiliar, construida de paredes de bloques de cemento, sin friso, tres (03) ventanas tipo celosia, dos (2) puertas metálicas, instalación de aguas blancas, cloacas, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento rústico, la mencionada vivienda está subdividida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, un (01) baño con sus respectivo accesorios, una sala, una (01) cocina, un comedor.- El valor invertido es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANDREINA ELIZABETH SALAZAR DE MATA y ANA ISABEL HERNANDEZ FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 10.941.767 Y 10.935.711, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen la ciudadana TIBISAY EMARCELYS SEIJAS BRICEÑO, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ