REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001281
ASUNTO: BP12-S-2008-001281
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: FRANCISCA ARGELIA PERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.476.188, domiciliada en la Callejón Bolívar Casa Nº 09, Sector Las Delicias de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogado EDILIA LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10..731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, ubicado en el Callejón Bolívar Casa Nº 09, Sector Las Delicias de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, construida en una superficie de terreno de Doscientos Veinticuatro con Setenta y Siete Metros (224,77 Mts2) aproximadamente, siendo su área de construcción de Ochenta y Cuatro con Sesenta Metros Cuadrados (84,60 Mts29 aproximadamente; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Casa que es o fue de Angel Arias, midiendo Doce con Setenta metros 812,70 Mts) aproximadamente; SUR: Con Callejón Bolívar, midiendo Doce con Setenta Metros (12,70 Mts) aproximadamente; ESTE: Con Casa que es o fue de Carmen perales, midiendo Veintidós con Sesenta Metros 822,60 Mts) aproximadamente; y OESTE: Con casa que es o fue de la Familia Osorio, midiendo Veintidós con Sesenta Metros 822,60 Mts) aproximadamente.- Dichas bienhechurias consisten en una Vivienda Unifamiliar, construidas de paredes de bloques de cemento, friso liso, ocho (8) ventanas tipo basculante, dos (02) puertas metálicas, cuatro 804) puertas entamborada económica, instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de acerolit, piso de cemento pulido, a su vez subdividida de la siguiente manera: Cuatro (04) habitaciones, un (01) baño con sus respectivas accesorios, una 801) Sala, una (01) Cocina, un (01) Comedor, un garaje.- El valor invertido es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANDRES JOSE YBARRA MARTINEZ y RAMONA JOSEFINA CARRELÑO PERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 17.009.480 y 13.031.615, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana FRANCISCA ARGELIA PERALES, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ