REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001311
ASUNTO: BP12-S-2008-001311
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: MARIA ALFREDA HERNANDEZ COLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.983.748, domiciliada en la Calle San José Nº 13 del Sector La Charneca de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada ELIDA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.183, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Calle San José, que es su frente; SUR: Con Casa que es o fue de Jesús Zacarias; ESTE: Con casa de Manuel Alfonso; y OESTE: Con Casa de José Guzmán.- Dichas bienhechurias tiene las siguientes características: Tres (03) habitaciones, una (01) sala Comedor, dos (02) baños con sus respectivas cerámicas en piso y paredes, una cocina, un garaje, un porche, totalmente enrejado, con su portón, puertas y ventanas, y en patio de dicha vivienda ha construido tres habitaciones y sus respectivos baños.- Hecho con paredes de bloques de cemento lizo, techo de acerolit, con puertas y ventanas, totalmente cercadas con paredones de bloques de cemento pulido, friso liso.- El valor invertido es por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos OFELIA JOSEFINA HERNANDEZ DE GARCIA y JOSE GREGORIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 12.016.133 y 10.962.550, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA ALFREDA HERNANDEZ COLON, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ