REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001730
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano PEDRO CELESTINO GUZMAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 555.725, domiciliado en la Calle Santander casa Nº 17, asistido por la abogada RYNA MARTINEZ., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.885, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno municipal, ubicado en la Carretera El Toco, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Amelia Salazar; SUR: Potrero de Los Valencias ESTE: Alejandro Bastardo, y, OESTE: Fernando Duerto.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una casa de bloques de cemento, conformada por una sala, un comedor, dos habitaciones con sus dos baños, una cocina, sembrado de diferentes árboles frutales y plantas vegetales, y un gallinero .- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bsf. 10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LISBET JOSEFINA BLANCO BARCO y EUDOMARO ENRIQUE MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 10.996.859 Y 7.804.355, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano PEDRO CELESTINO GUZMAN PEREZ, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
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