REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003828
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana EDILIA RAMONA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.067.089, de este domicilio, asistida por la abogada EDILIA LIRA PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Yocoima casa Nº 25, Sector Bolivariano de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente 2.033.78 metros cuadrados, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Yocoima, midiendo 30.20 metros, SUR: Casa que es o fue de Frederys Rndon y Ruben Maestre, midiendo 28,20 metros; ESTE: Con casa que es o fue de Ángel Moreno; midiendo 69.65 metros; y OESTE: Con casa que es o fue de Luís Rondon y Fabián Cumaraima, midiendo 69.65 metros.- Dichas bienhechurias consisten en una vivienda unifamiliar, construida de paredes de bloque de cemento, friso rustico, dos ventanas tipo celosía, dos puertas metálicas, instalaciones de aguas blancas y negras, electricidad interna y externa, techo de zinc, y está subdividida en tres habitaciones, un baño con sus respectivos accesorios, una sala, una cocina, un comedor,.- El valor invertido es por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROSELIA JOSEFINA ANTUARES HERNANDEZ y LEONARDO ENRIQUE RONDON MORENO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 14.640.525 Y 16.178.289, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana EDILIA RAMONA MEDINA plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ