REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana EULALIA DEL CARMEN SALAZAR, titular de la cédula de identidad N°: 4.911.744, domiciliada en la Calle Monagas, N°: 14, Sector Las Ameritas de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada LITCELYS FLORES LINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 106.412, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO suficiente, sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Monagas, N°: 14, Sector Las Ameritas de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Mónica Leal, midiendo veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24,50 mts); SUR: Casa de la Señora Ines Mata, midiendo veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24,50 mts), ESTE: Casa de Domingo Salazar, midiendo quince metros con cincuenta centímetros (15,50 mts); y OESTE: Calle Monagas que es su frente, midiendo quince metros con sesenta centímetros (15,70 mts).- Dichas bienhechurias están conformadas por una casa construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc, constante de: Tres habitaciones, sala-comedor, un baño.- El valor invertido es por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YOHANNA YESELKIS BLANCO MEJIAS y JULIO JOSE LUNAR VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 15.128.205 y 8.464.630, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana EULALIA DEL CARMEN SALAZAR, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
KRT
ASUNTO: BP12-S-2008-001020